Medio: El Deber
Fecha de la publicación: jueves 11 de octubre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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"El Órgano Electoral Plurinacional ha observado denuncias recurrentes de que las organizaciones políticas estarían obligando a la ciudadanía a registrarse como militantes. Esto contraviene la ley y conllevaría a sanciones para la organización política que incurriera en este exceso", sostuvo el vocal Antonio Costas.
Aclaró este miércoles que el registro de la ciudadanía como militante de una organización política es voluntario, tal como establece la Ley de Organizaciones Políticas. Por tanto, las agrupaciones o partidos que infrinjan esta disposición serán pasibles a sanciones.
De acuerdo con el Reglamento Específico para las Elecciones Primarias de Candidaturas de los Binomios Presidenciales para las Elecciones Generales de 2019, el voto de los militantes de partidos políticos que participen en el proceso es voluntario, por lo que no se aplicarán sanciones o multas en caso de que el ciudadano decida no ejercer su derecho al voto; tampoco se otorgarán certificados de sufragio o impedimento.
La misma norma establece como infracción "el hecho de que las organizaciones políticas hagan uso de la información de manera distorsionada para fines electorales o de acción política".
Entre las sanciones están la suspensión del mandato y la militancia por un tiempo de 13 meses a dos años, en el caso de las dirigencias; la suspensión de la militancia por 13 meses a dos años, en el caso de los militantes; también se estipula la prohibición de participar en congresos, asambleas, convenciones, juntas o reuniones por dos años, de acuerdo con su estatuto orgánico.