Medio: El País
Fecha de la publicación: lunes 08 de octubre de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Normas asambleas departamentales
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Mientras se espera la aprobación de la ley electoral, que permita esclarecer ciertos puntos elementales para cercar el panorama de los próximos comicios, el debate sobre la elección o designación de los subgobernadores trascendió las paredes de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija (ALDT). Por otro lado, se habla de una duplicidad de funciones con los gobiernos municipales que no se logra esclarecer hasta ahora.
Duplicidad de Competencias
El asambleísta por Unidad Departamental Autonomista (UDA), Mauricio Lea Plaza, puso como ejemplo los proyectos de riego, que forman parte de los programas tanto de la Alcaldía como de la Subgobernación de Cercado. Al presentarse dos autoridades electas en la misma circunscripción -alcalde y subgobernador- existen dos referencias gubernamentales en un mismo municipio. “Los alcaldes plantearon que ahí iba a haber una disputa institucional. Incluso compiten entre sí porque no hay una clara delimitación”, explicó Lea Plaza.
De ejecutivos a subgobernadores
El departamento de Tarija fue pionero en materia de descentralización hacia las provincias. Antes de la figura de los ejecutivos seccionales existían los corregidores mayores en los municipios que no eran capitales y subprefectos para los municipios capitales de provincia. Este mecanismo fue aplicado para desconcentrar administrativamente la Prefectura. El personal era asignado por el Prefecto.
La figura de los entonces llamados ejecutivos seccionales de desarrollo se encontraba incorporada en el Estatuto Autonómico Departamental de Tarija el 2008, en el capítulo quinto, porque estaban vinculados a los procesos de descentralización desde las provincias, pero mediante la designación por parte del Gobernador. Sin embargo, el 2009 la Región Autónoma del Gran Chaco, realizó una movilización que logró modificar este último aspecto y se incluyó la elección por voto democrático mediante el Régimen Especial Autonómico Provincial, donde también se encontraba incluida la Asamblea Provincial.
En el año 2009, se aprueba la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que el Estatuto Autonómico se tuvo que modificar para adecuarse a la nueva ley. Allí, se planteó el cambio de nombre de ejecutivos seccionales a subgobernadores y surge la idea de elegirlos mediante voto.
¿Designados o elegidos?
Lea Plaza explicó que se sometió a consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) la posibilidad de elegir democráticamente a los subgobernadores del departamento, una de las características que “ganaban” era no responder a la línea política del Gobernador de turno. El TCP emitió dos declaraciones constitucionales: 009/2014 y la 0033/2015, ambas especifican que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) es el Gobernador y es el único que posee la cualidad gubernativa y deberá ser electo por voto popular. En el artículo 85 del Estatuto Autonómico establece que los subgobernadores no tienen cualidad gubernativa y que dependen del Gobernador.
Por su parte, el subgobernador de Cercado, Johnny Torres, explicó que volver a la designación de estas autoridades por el Gobernador sería un retroceso para la autonomía departamental y municipal por lo que no se debería poner en consideración el tema de elegir por voto a los nuevos subgobernadores.
Esta semana la ALDT llevará al pleno la ley electoral
El tratamiento del proyecto de la ley electoral en la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija (ALDT) se dará inicio esta semana según el presidente de esta instancia, Guillermo Vega. En el debate de asambleístas uno de los puntos más importantes será la decisión sobre la elección de subgobernadores aunque el TCP ya emitió una orden. Sin embargo, los asambleístas de la bancada del Movimiento Al Socialismo (MAS) insisten con la elección.