Medio: El Deber
Fecha de la publicación: domingo 07 de octubre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Perder el juicio en La Haya me da la sensación de que finalmente perdimos la Guerra del Pacífico, pero en mesa; es decir, en el campo jurídico. Por tanto, más allá de las esperanzas que queden de que alguien encuentre una manera creativa de plantear un diálogo con Chile, ello no puede ser un impedimento para que no nos preocupemos por otros temas importantes, porque si no lo hacemos, además de mar, vamos a perder la democracia en el país.
Preocupa que en el Poder Electoral se tenga una mayoría que anda en claro contubernio para desobedecer la voluntad popular, expresada en dos referendos: el de 2009, cuando se aceptó la CPE (solo habría dos periodos por presidente) y, el del 21-F, que dejó claro que no se podía cambiar los artículos que ponían candado a la reelección indefinida.
No entraré en consideraciones de tipo histórico ni al fallo del TCP, porque eso es harto conocido; a lo que me voy a referir es a la Ley de Organizaciones Políticas y a sus amañadas elecciones primarias, que establecen la “vinculatoriedad obligatoria” del resultado interno; reglamento y ley que los partidos políticos se negaron a impugnar, bajo el entendido de que electoralizar el país les dará la vigencia que la calle no les otorga, porque está (la calle) más interesada de lo que hacen colectivos y plataformas.
Pues resulta que, aunque la norma electoral establece que se puede impugnar candidatos de partidos sin ser militantes de los mismos, esto no se lo podrá hacer antes de la elección, aunque sí después.
¡Bonita la jugarreta!, dice mi madre. Pregunto: ¿cuál será el argumento del mismo tribunal para dar lugar a la impugnación luego de la elección interna, cuando es sabido que esas elecciones se constituyen en un hecho de cumplimiento obligatorio y vinculante a las elecciones nacionales?
El argumento de impugnación sería sencillo: Morales no puede ser candidato porque en el referéndum del 21-F ganó el No a otra candidatura del impugnado. El principal testigo de cargo de los impetrantes sería el mismo TSE que convocó y administró el acto constitucional, de manera que no tendría por qué ser difícil que falle en consecuencia; pero, ese mismo tribunal habrá actuado como convocante y organizador de la elección interna, donde no se permitirá impugnación previa, de manera que serán dos actos de la misma institución los que estarán en disputa.
¿Será que el Tribunal Electoral actuará en consecuencia con el 21-F?; o, por el contrario, dejará que sea otra instancia la que determine quién tiene razón, si el impugnante o la Justicia Constitucional (con Tribunal adepto al partido de gobierno)?
La respuesta es fácil de adivinar: la mayoría de cuatro, que puede aumentar, se inclinará por la candidatura de Morales, porque para eso hicieron la ley y adelantaron primarias, que debieron ser el final del proceso de estructuración de los partidos, de manera que, con las cartas marcadas como lo han sido, probablemente se tenga una “facilitación” de la ilegal candidatura del citado, casi como una “lamida de heridas institucionalizada” por haber perdido el juicio con Chile.
Esto puede pasar, a no ser que los partidos recurran de inconstitucionalidad de la LOP políticas, poniendo como testigo al TSE de que los plazos y mecanismos se vulneraron y que se ha forzado su aplicación de manera irregular. Si eso no pasa, los partidos terminarán dándonos la razón cuando se argumente que su principal preocupación es sacar a las plataformas y organizaciones de la sociedad civil de la defensa de la democracia.
Va a ser claro… el tiempo dirá.