Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: miércoles 03 de octubre de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Conocido el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ) sobre la demanda marítima interpuesta contra Chile, primeramente debemos confrontarlo con el petitorio de la demanda boliviana. A saber, Bolivia solicitó a la Corte que declare que: “Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia con el fin de llegar a un acuerdo, otorgándole un acceso plenamente soberano al océano Pacífico, de buena fe, formalmente y dentro de un plazo razonable”.
Al inicio mismo de la lectura del fallo, por parte del juez Abdulqawi Yusuf, la CIJ ya hacía presumir el desenlace, haciendo notar (palabras más/menos) que “Bolivia no solicitó que se declare que tiene un derecho al acceso soberano, sino que (tan sólo) Chile está obligada a negociar tal acceso hacia el Pacífico”.Dando a entender que la fundamentación y/o el petitorio de la demanda estuvieran “incompletos”.
Luego, uno a uno, la CIJ fue desmoronando los argumentos propuestos (v.gr. acuerdos bilaterales, derechos expectaticios, memorándums, etcétera) por el exitista “equipo jurídico” de Evo Morales. Hasta llegar a un punto en el que, cual si estuvieran “cansados”, dieron lectura a lo inevitable: “Por 12 votos contra tres, la CIJ, rechaza el resto de los alegatos finales presentados por Bolivia”.
Lo denunciamos en su momento, cuando la demanda fue presentada, lo reiteramos en la etapa de los alegatos orales, cuando la defensa chilena se parapetó en torno a la “inexistencia de la fuente que los obligara a negociar”.
Y ahora lo volvemos a hacer: lo que el costoso e ineficaz “equipo jurídico” de Evo jamás supo advertir es que la fuente de la obligación de negociar no yacía en la “continuidad de ‘promesas’ ofrecidas por Chile”; sino, en realidad, tal fuente obligacional yacía implícita en la ilicitud del Tratado de 1904. Debemos precisar que, doctrinalmente, se considera que existen obligaciones “nacidas de un hecho o acto ilícito” (ver en Vizioz, Demogue, Betti y otros autores), como en efecto implica ser la ilegal ocupación de Chile sobre territorios bolivianos que nos daban acceso soberano hacia el Pacífico. Es decir que una genuina fuente de la obligación de negociar nace del ilícito que implica tal Tratado de 1904, mismo que, por cierto, debió ser denunciado el año 2013, de acuerdo a la Disposición Transitoria 9na de la CPE de 2009.
Por tales razones, como hace algunos años venimos teorizando (ver ‘La nulidad o inexistencia del Tratado de 1904’, Pág. 7, 2013), la declaración unilateral boliviana de la inconstitucionalidad -tanto precedente como sobreviniente- del Tratado de 1904, siempre fue la única alternativa soberana y constitucional que tuvo Bolivia para encaminarse con seriedad a la recuperación de su territorio o, por lo menos, al afianzamiento de su posición de damnificada frente al Derecho Internacional Público.
Ya que tal denuncia: 1) Implicaría la no sujeción a condicionamientos (viciados de nulidad absoluta) impuestos por el Estado usurpador chileno; 2) Su expulsión del ordenamiento jurídico boliviano extinguiría la persistente falta de regularidad constitucional del Tratado de 1904, sin perjuicio de responsabilizar a la administración Morales que omitió hacerlo hace cinco años; 3)Y la posibilidad de volver a ejercer soberanía sobre nuestros territorios.
Finalmente, reiterándonos en que debemos buscar la “declaración de inconstitucionalidad del Tratado de 1904” y como efecto de ella su nulidad, para luego llevar tal postura a un tribunal internacional (si acaso fuere necesario). También debemos ser enfáticos en que tales futuras gestiones deberán llevarse a cabo por el siguiente gobierno SIN Evo Morales, que constitucionalmente NO puede volver a repostular el año 2019. Y, por tanto, tampoco podrá seguir dirigiendo la política exterior del país después de enero de 2020, relativa a nuestra reivindicación marítima, nuestros diferendos con Chile sobre las aguas del Silala y del Lauca que, recordemos, ¡ni vocero tienen por negligencia del gobierno de Evo Morales!
Franz Rafael Barrios González es investigador en asuntos jurídicos.