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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: sábado 29 de septiembre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Página Siete / La Paz
El Reglamento para Elecciones Primarias 2019, aprobado por la sala plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE), dispuso que sólo los militantes podrán “interponer demandas de inhabilitación” en contra de sus candidatos.
El órgano electoral tendrá dos días para responder.
“Las y los militantes de los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas de alcance nacional y/o alianzas que participan en las Elecciones Primarias de los Binomios Presidenciales para las Elecciones Generales 2019 se encuentran legitimadas y legitimados, previa acreditación de su condición de militante, para interponer demandas de inhabilitación de las candidatas y candidatos al o a los binomios presidenciales”, detalla el artículo 40 del reglamento. Estas deberán ser presentadas hasta tres días después de que se publique las candidaturas habilitadas.
El diputado por el MAS David Ramos descartó que existan impugnaciones en su partido. “Considero que todo militante debe acatar la decisión orgánica de su estructura. En este caso (del MAS), nadie puede asumir a título personal una decisión de esa naturaleza; sino debe discutirse orgánicamente en las instancias donde corresponde; ya sea una asamblea, un ampliado o un congreso”, declaró.
Agregó que el reglamento y los estatutos del MAS “no dicen que un militante pueda ser el que impugne, en este caso son las organizaciones sociales con estructura nacional (las que pueden impugnar)” y añadió que se deberá revisar cómo se compatibilizará el reglamento del TSE con los estatutos de cada partido.
El abogado constitucionalista Carlos Alarcón calificó la medida del TSE como “inconstitucional” porque “cercena los derechos de los ciudadanos”.
“El reglamento lo limitó solamente a los militantes y obviamente es un candado de protección que le pusieron al actual Presidente porque (…) hubiera sido interesante que permita que cualquier ciudadano o por lo menos un militante de otro partido, impugne al binomio oficialista porque Morales no está constitucionalmente habilitado para ser candidato”, explicó.
El asambleísta departamental por SOL.bo Edwin Herrera calificó de positiva esta restricción. “Si sólo los militantes son los que van a votar, lógicamente serán los que pueden impugnar. De lo contrario cualquier persona, incluso de otro partido, podrá presentar impugnaciones. Eso sería una guerra complicada entre partidos”, declaró.
Los resultados serán vinculantes
Art. 10. Los resultados de las Elecciones Primarias de Candidaturas de los Binomios Presidenciales para las Elecciones Generales 2019 son vinculante y de cumplimiento obligatorio tanto para los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas de alcance nacional y/o alianzas participantes para las Elecciones Generales de 2019.
Art. 12. Para el proceso de Elecciones Primarias (…) regirán las prohibiciones establecidas en la Ley N° 026 del Régimen Electoral, al interior de los recintos habilitados, excepto la circulación vehicular conforme lo establece la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas.
Art. 24. Los militantes pueden renunciar a su militancia, a fin de no ser habilitados para participar en las Primarias (…) hasta sesenta (60) días antes de la votación, según Calendario Electoral.
Art. 25. En caso de que una ciudadana o ciudadano esté inscrito en el padrón de militantes de más de un partido político (…) será habilitado para votar únicamente en el padrón de militancia de su último registro.
Postulantes deberán cumplir con la Constitución
El artículo 38 del Reglamento para Elecciones Primarias 2019 establece que los binomios presidenciales deberán cumplir los requisitos establecidos por la Constitución Política del Estado (CPE).
“Los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas de alcance nacional y/o alianzas, al momento de presentar sus candidaturas al o a los binomios presidenciales ante Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral, deberán acompañar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado y la ley” detalla la norma.
Para el abogado Carlos Alarcón el Órgano Electoral deberá hacer cumplir con el artículo 168 de la CPE que limita el tiempo del mandato presidencial y del vicepresidente con una reelección. “Veremos cuál será la resolución del TSE, en tal sentido de que el requisito más importante que debe controlar en esta elección –más allá de los formales como nacionalidad y otros– debe ser el de la violación de la prohibición de segunda reelección”, declaró. Además, llamó a respetar los resultados del referendo del 21 de febrero de 2016.
El segundo parágrafo establece que: “De existir observaciones, estas serán puestas en conocimiento de las y los candidatos para que a través de las delegadas o los delegados de los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas de alcance nacional y/o alianzas, efectúen las correcciones o complementaciones necesarias en el plazo de un (1) día calendario a partir de su notificación”. El TSE, además, publicará “la habilitación de candidaturas hasta cincuenta (50) días antes de la votación” en su página web y por medio escrito.