Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: viernes 28 de septiembre de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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El pleno de la Cámara de Diputados aprobó ayer una modificación a la Ley del Notariado Plurinacional, que elimina el plazo de confirmación del deseo consensuado del divorcio notarial que era de 90 días y ahora define que los notarios tienen un plazo de cinco días para enviar toda la documentación protocolizada al Servicio de Registro Cívico (Sereci) para la cancelación definitiva de la partida matrimonial.
Según la norma, desaparece ese plazo establecido en la Ley del Notariado, que después de registrar voluntariamente el divorcio ante un notario, la pareja debía volver en tres meses para ratificar este deseo y recién el notario enviaba la documentación protocolizada al Sereci.
La medida responde a la necesidad de agilizar el trámite y evitar que los interesados acudan a los juzgados en materia familiar, ya bastante congestionados de carga procesal.
La presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, dijo que una las razones para que se anule el plazo de 90 días es la desburocratización de trámites.
“Se cambia este plazo porque no tiene sentido que las personas tengan que esperar tantos meses cuando hay una decisión de mutuo acuerdo para llevar adelante el divorcio. Nuestra intención es acortar plazos y desburocratizar los trámites de la gente”, dijo.
Los requisitos para optar por un divorcio notarial son: la existencia de consentimiento y mutuo acuerdo entre los cónyuges sobre la disolución del matrimonio; inexistencia de hijos producto de ambos cónyuges; inexistencia de bienes gananciales y la inexistencia de pretensión de asistencia familiar.