Medio: El Día
Fecha de la publicación: jueves 27 de septiembre de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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Con la Ley de Notariado, un matrimonio, sin hijos ni disputa de bienes, que pretende separarse, debía presentar su solicitud de divorcio y luego esperar 90 días para confirmar ese deseo para consumar el trámite. Ahora ese tiempo será sólo de cinco días.
Según la instancia legislativa, la medida responde a la necesidad de agilizar el trámite para evitar que las partes abandonen la opción del divorcio notarial y se apersonen a los juzgados públicos en materia familiar, ya bastante congestionados de carga procesal.
“Se cambia este plazo porque no tiene sentido que las personas tengan que esperar tantos meses cuando hay una decisión de mutuo acuerdo para llevar adelante el divorcio. Nuestra intención, como Estado, es acortar plazos y desburocratizar los trámites de la gente”, dijo Gabriela Montaño, presidenta de Diputados.
Los requisitos para optar por un divorcio notarial son: La existencia de consentimiento y mutuo acuerdo entre los cónyuges sobre la disolución del matrimonio; inexistencia de hijos producto de ambos cónyuges; inexistencia de bienes gananciales y la inexistencia de pretensión de asistencia familiar para ninguno de los cónyuges.