Medio: La Razón
Fecha de la publicación: jueves 27 de septiembre de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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“La medida responde a la necesidad de agilizar el trámite para evitar que las partes abandonen la opción del divorcio notarial y se apersonen a los juzgados públicos en materia familiar, ya bastante congestionados de carga procesal”, señala una nota de prensa oficial de la Cámara Baja.
Al respecto, Gabriela Montaño, presidenta de esta instancia legislativa, aclaró las razones por las que modificaron los plazos. “Se cambia este plazo porque no tiene sentido que las personas tengan que esperar tantos meses cuando hay una decisión de mutuo acuerdo para llevar adelante el divorcio. Nuestra intención, como Estado, es acortar plazos y desburocratizar los trámites de la gente”, arguyó.
Los requisitos para optar por un divorcio notarial son: el consentimiento y mutuo acuerdo entre los cónyuges sobre la disolución del matrimonio, la inexistencia de hijos, no contar con bienes gananciales y el rechazo a la pretensión de asistencia familiar para alguno de los involucrados. (27-09-2018)