Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: lunes 04 de diciembre de 2017
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones judiciales
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
Analistas: Ningún candidato obtuvo la mayoría simple
La CPE dispone la mayoría simple; la Ley
Electoral, los votos válidos. Juristas afirman que los resultados
expresan el rechazo al reciente fallo del TCP.
Página Siete/ La paz
Los resultados preliminares de la elección de autoridades judiciales, muestran -a nivel jurídico- que ninguno de los candidatos obtuvo la mayoría simple de votos como para ser posesionados. Pero políticamente, la población expresó su rechazo al fallo que dio luz verde a la reelección indefinida del presidente Evo Morales, señalaron analistas.
El abogado constitucionalista y exviceministro de Justicia, Carlos Alarcón, opinó que un 52% del voto fue nulo y con los blancos ese porcentaje se eleva al 70% (66,28%). “En lo político, eso es un rechazo categórico al fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sobre la reelección indefinida y una confirmación de los resultados del referendo del 21 de febrero de 2016”, precisó el jurista.
Pero también es un rechazo a los candidatos para copar los diferentes tribunales máximos de justicia, que la población los identifica como operadores judiciales del Movimiento al Socialismo (MAS) y del presidente del Estado.
Según Alarcón, jurídicamente la Constitución Política del Estado (CPE), cuando analiza las elecciones judiciales, establece la mayoría simple de votos, por lo tanto, ninguno de los postulantes obtuvo ese resultado.
El problema que se presenta es que la Ley del Régimen Electoral toma en cuenta en este proceso los votos válidos y las elecciones por circunscripción departamental para el Tribunal Supremo de Justicia y TCP.
“Por eso entra en contradicción la ley electoral con la CPE. Sin embargo, la Carta Magna da una respuesta a eso en su artículo 410 que establece que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento judicial y goza de primacía frente a cualquier disposición normativa”, aclaró Alarcon.
Para la exautoridad, corresponde interponer una acción de inconstitucionalidad para evitar que las nuevas autoridades judiciales sean posesionadas, de lo contrario, el voto del soberano estaría siendo tirado al basurero.
Sin legitimidad
El abogado constitucionalista, Williams Bascopé coincidió en que los nuevos jueces serán elegidos con un muy bajo porcentaje de confianza de la población y con deslegitimidad absoluta.
“Hay como un 70% de voto blanco y nulo que es un rechazo al MAS y a la arbitraria sentencia del TCP sobre la reelección indefinida de Evo Morales”, agregó.
No obstante, Bascopé cree que los resultados no deben entusiasmar del todo, porque la sentencia del TCP, emitida hace algunos días, no fue casual.
“Ha sido un cálculo del MAS para que la población confíe en el Organo Electoral y no tenga temor de ir a una elección general en 2018. Validando ese proceso, es un anzuelo”, observó.
Para el constitucionalista se debe hacer respetar el carácter vinculante de los resultados del referendo del 21 de febrero del año pasado, cuando la población le dijo No a una nueva reelección del presidente Morales.
Se estima que ayer unos 4,5 millones de ciudadanos de un total de 6,4 millones de inscritos, acudieron a las urnas para sufragar y elegir a jueces del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura y el Tribunal Agroambiental. La votación era de carácter obligatorio para la ciudadanía, bajo pena de multa para aquellos que no se presentaron a los comicios.
El pasado martes el TCP declaró la aplicación preferente de la Convención de Derechos Humanos sobre la CPE que prohibía a Evo postular nuevamente.
El mandato del TCP
- Tarea El Tribunal Constitucional Plurinacional es el garante, contralor e intérprete de la Constitución Política del Estado (CPE), y sus decisiones y sentencias son vinculantes, obligatorias y no admiten recurso ulterior.
- Atribución El TCP conoce y resuelve en única instancia la constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial de la CPE y la ratificación de tratados internacionales.
- Funciones Revisa acciones de Libertad, de Amparo Constitucional, de Protección de Privacidad, Popular y de Cumplimiento, y resoluciones del Órgano Legislativo que vulneren uno o más derechos, entre otros.