Medio: El Diario
Fecha de la publicación: jueves 27 de septiembre de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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La Ley de Organizaciones Políticas (LOP), lejos de ser una innovación apreciable en materia política, ofrece más bien pocos aportes. Uno, es la elección primaria del binomio para el Órgano Ejecutivo y, otro, el financiamiento indirecto a los partidos en los procesos electorales, financiamiento único en espacios publicitarios en los medios. Del texto de la LOP resulta la marginación de las agrupaciones ciudadanas a menos que estuvieren organizadas nacionalmente y el silencio sobre las plataformas o colectivos ciudadanos, los excluye de hecho. Lo cierto es que si pretendieran proyectarse a la arena política tendrán necesariamente que formalizarse. A las primarias sólo podrán postularse los militantes inscritos, insólita y obediente estocada de la Ley de Organizaciones Políticas.
La redacción final elimina la posibilidad de que las entidades privadas puedan financiar a los partidos en los procesos electorales. Daniel Zovatto uno de los directivos principales de un organismo privado abocado a elecciones en el Continente, considera que este aporte puede provenir lícitamente de empresas o ilícitamente del narcotráfico y del crimen organizado. El financiamiento estatal, precisamente, puede evitar esa injerencia nociva. Los aportes privados no deben demonizarse ni prohibirse de entrada, dice, sino ser objeto de una adecuada regulación.
Comparativamente a esta falta de financiación oficial en el país, en Europa y otras latitudes, conscientes de que los partidos son parte sustancial de la democracia asumen la responsabilidad de financiarlos, incluyendo su burocracia interna. Esta política se hace posible por la confianza que inspira la institucionalidad de los entes políticos y su solvencia ética ante el consenso social. Sin embargo, en algunos casos la corrupción se ha hecho presente en su administración.
El TSE planteó en su proyecto un plazo “progresivo” para la realización de la reinscripción de militantes y de las primarias que podría aplicarse el 2025, empero, como se conoce, la Asamblea Legislativa fijó un plazo improrrogable para ambos requisitos hasta enero del 2019. Vistas como son las cosas, esta Ley es claramente favorable a una nueva y reiterada postulación del presidente Evo Morales y su Vicepresidente, ralentizando a los partidos de oposición, además de forzarlos a marchar contra el tiempo para efectuar los requisitos establecidos, en tremenda desventaja frente al oficialismo que, disponiendo de conocimiento anticipado y privilegiado, se preparó por largo tiempo. La mente que lo guía -con dos tercios en la Asamblea- no es legislar para el bien común, sino para su propia conveniencia.
Un falso debate es, sin duda, si en las elecciones primarias debería participar la ciudadanía en general o sólo la militancia registrada. Siendo una elección interna corresponde que sean los propios cuadros los que elijan a sus líderes con miras electorales. Si fuese al contrario, inclusive se correría el riesgo de infiltraciones.
Como se aprecia, la LOP no cambia la calidad rutinaria de los partidos en nuestro medio, que son carentes de una aceptable organicidad. En términos generales cobran algún dinamismo sólo ante las perspectivas electorales, mientras su transcurrir interno es pobre y poco participativo, aspecto que les ha ganado la desafección ciudadana, de la que no sale bien librada su imagen y vigencia.
El debate interno -casi inexistente- debería ser escenario propiciador de nuevos liderazgos, necesidad política pendiente. La promoción de líderes frescos relegaría el sambenito de que sólo imponen su voluntad quienes aportan lo económico como dueños y señores del partido, de donde resultaría taponada la renovación de liderazgos.
Según he venido planteando en anteriores artículos, creo que el TSE debería empezar por formular un Estatuto de Organizaciones Políticas, proporcionando líneas directrices para su institucionalidad interna, a cuya imagen y semejanza estas corporaciones se doten de adecuados estatutos para imprimir regularidad a su desenvolvimiento.
Dicho estatuto contemplaría la constitución de un órgano directivo o ejecutivo, designado en congreso o convención partidaria periódica, integrada por representantes departamentales elegidos por las respectivas asambleas. Una de las atribuciones del indicado Órgano Ejecutivo sería la elección por voto secreto de representantes a reuniones interpartidistas u otras importantes. Los miembros de este órgano no tendrán derecho a voto en las asambleas y congresos.
Paralelamente debe funcionar un parlamento interno, expresión de práctica democrática saludable, parlamento estable elegido en las mimas condiciones que el Órgano Ejecutivo. Una auditoría externa anual revisará el manejo de recursos económicos, así como el patrimonio del partido si lo tuviere. Esta estructura requiere estabilidad y permanencia de las organizaciones políticas a diferencia de la proliferación de éstas como ocurre ahora proyectando la atomización política, obstáculo para la formación de grandes unidades políticas que debería ser lo deseable. No es aconsejable que estas instituciones surjan como hongos con objetivos únicamente personales de acomodo en candidaturas a título de apoyo o a coaliciones inconsistentes. Al parecer, son 9 los partidos políticos reconocidos por el TSE y aguardan credencial de tales otros 17. Panorama nada alentador en política, reflejo de un oportunismo crónico.