Medio: El País
Fecha de la publicación: miércoles 26 de septiembre de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Normas asambleas departamentales
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Las convocatorias anteriores contemplaban la elección de subgobernadores/ejecutivos seccionales en circunscripciones municipales, algo que fue expulsado por el Tribunal Constitucional. Respecto a los curules, se toma como referencia un acuerdo político previo al censo de 2012 y que no garantiza la igualdad entre electores, entre otros problemas por la delimitación territorial y de circunscripciones. El tercer problema emana de la Autonomía Regional del Chaco, no contemplada en las anteriores convocatorias y cuyo régimen electoral debe ser desarrollado por la misma Ley Departamental.
El asambleísta Mauricio Lea Plaza advirtió ayer que el Movimiento Al Socialismo (MAS) y particularmente la directiva de la Asamblea ha subordinado el interés general a los intereses de los propios subgobernadores electos, motivo por el cual no se pone en agenda el tema. La pasada semana, el presidente Guillermo Vega indicó que la opinión general era “incorporar a los subgobernadores” en el desarrollo de la Ley.
El Tribunal Constitucional ya eliminó la figura en 2014, y en fechas recientes, el Órgano Electoral Plurinacional vino a advertir que incorporarlo sería una resolución contraria a la Ley, lo que está tipificado como delito.
El argumento de Vega y los partidarios de mantener la figura como electa es que el mismo Tribunal Constitucional sí avaló la elección de ejecutivos seccionales en la Autonomía Regional del Chaco, donde existe una figura para atender a Caraparí y otra para Villa Montes indexada al Órgano Ejecutivo Regional, que en este momento tiene en José Quecaña a su Máxima Autoridad de forma transitoria.
Para Lea Plaza, el modelo autonómico diseñado en 2008 ha encontrado sus límites y ha develado sus errores en la concepción, como en el caso de los subgobernadores, que ha limitado la concepción de desarrollo departamental, seccionándolo en porciones ni siquiera provinciales, sino municipales.
La Gobernación, que en primera instancia refrendo el papel de los subgobernadores y la autonomía ideada y aprobada en 2008 señaló después que se atendrá a lo que los legisladores acuerden.
La Ley Electoral también debe definir los curules por provincia y las circunscripciones en los mismos, que necesariamente deben tener coherencia e igualdad. En la actualidad son 30 curules titulares en los que Cercado tiene una desventaja, ya que cuenta con casi el 50 por ciento de la población pero menos del 35 por ciento de los curules.
De los 30 curules de la Asamblea, tres son para los pueblos indígenas, que se eligen por usos y costumbres, mientras que 12 se distribuyen por territorio, de modo que son dos para cada provincia. La única provincia de tres secciones municipales es el Gran Chaco, que acomodó uno en Caraparí y otro en Villa Montes.
Los otros 15 se dividen por población, pero no por provincia, sino por municipio. Los únicos que no reciben son El Puente y Yunchará, al no llegar al mínimo. Arce recibe tres, Gran Chaco cuatro y Cercado cinco, mientras el resto, uno.
Vocales del TSE llegarán a Tarija
Mañana jueves arribarán a Tarija vocales del Tribunal Supremo Electoral para presentar la revista Andamios, la revista de participación política y análisis electoral de Órgano. Se prevé que asistan los vocales José Luis Exeni y Antonio Costas.
El reparto de curules, señalan en la Asamblea, se debería hacer con criterios técnicos de acuerdo al censo, por lo que se espera la propuesta del Órgano Electoral para definir las circunscripciones.