Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: domingo 05 de noviembre de 2017
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones judiciales
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Jorge Lazarte R. / Politólogo
Todo el desaguisado de las elecciones judiciales empezó en la Asamblea Constituyente (AC), en la que estuvo ausente una conciencia clara de las dimensiones y complejidad del fracaso secular de la justicia en Bolivia.
Su lugar fue ocupado por la convicción simplista y hasta revanchista en buena parte de los constituyentes de la mayoría oficialista de que el problema de la justicia consistió en que siempre estuvo contra el "pueblo” en lugar de estar con el "pueblo”, y que la única forma de revertir esta situación era una justicia al servicio del "pueblo”. Se creyó y se hizo creer que el nuevo modelo de justicia popular resolvería casi por ensalmo los arraigados entuertos judiciales.
El escenario donde se armó esta idea "populista” fue la Comisión Judicial de la Asamblea Constituyente, que fijó los principios constitutivos de la denominada justicia "plural”. Aunque no se sabe cómo se llegó a esa meta, ni el camino recorrido internamente, lo que sí puede leerse en las actas de la comisión es que en el momento de votar el "Informe” hubo lo que difícilmente puede llamarse debate; fue más bien una ocasión para marcar posiciones, con réplicas desordenadas, afirmaciones más políticas y escasamente argumentadas, repetición de lugares comunes y letanías quejumbrosas, sin ninguna referencia jurídico-doctrinal ni balance analítico serio que respalde lo que se iría a votar. Lo que iba a ser decisivo era la aritmética y disciplina del voto para imponerse en la disputa.
Las coincidencias existentes -acerca de lo que debían ser las competencias de los órganos judiciales y del Tribunal Constitucional (que ya están estandarizadas internacionalmente)- fueron la envoltura de los desacuerdos de fondo que marcarían el modelo de la "nueva” justicia, derivados de "divergencias ideológicas”, como dice el "Informe”. Estas diferencias de principio entre la mayoría oficialista y la oposición fueron irreductibles y contaminaron la mayor parte de los temas tratados. Sin embargo, el "Informe2 fue presentado como un "solo cuerpo”, como para atenuar las divergencias de fondo y de visión, que, según el reglamento de la AC, hubieran debido dar lugar a dos informes, uno por mayoría y otro por minoría.
La cuestión del voto
Los dos temas que dividieron a la comisión fueron la elección por voto popular de los magistrados y el llamado "pluralismo jurídico”. Ambos serían las dos columnas del nuevo modelo de justicia, cuya "refundación” quería decir, como se alegó en la Comision Visión de País, inventar un "nuevo derecho” con raíces endógenas. Con respecto al voto popular, los miembros de la mayoría de la comisión abogaron por la justicia "despolitizada”, que deje de ser de los "empresarios” para estar al servicio del "pueblo”. Este cambio de eje debía traducirse en que el verdadero "dueño” de la justicia debía elegir con su voto a los magistrados del sistema judicial. Se alegó que esta modalidad era la que el "pueblo” había reclamado en los Foros Territoriales (una encuesta de la época mostraba datos en la misma dirección). Estos pedidos se apoyaban en el supuesto muy repetido antes y sobre todo después de la Constituyente, de que era el camino para acabar con los "cuoteos” políticos, percibidos por una buena parte de la población como "culpables” de la degradación de la justicia.
Esta fórmula del voto universal fue calificada de "inédita” y saludada y celebrada con entusiasmo irreflexivo y precipitado por analistas y profesionales de perfil, dentro y fuera del país, a pesar de las alarmas ya existentes en la época sobre sus probables efectos contraproducentes.
Está claro que este razonamiento "populista” incurre en una falacia de principio, que es confundir funciones "jurisdiccionales” -que son las de los jueces- con las funciones "representativas” -propias del parlamento-, e ignora que esta diferencia funcional marca las obligaciones y las responsabilidades de cada cual: los jueces están al servicio de la ley, mientras que los legisladores están al servicio de sus votantes, que pueden demandarles rendición de cuentas sobre sus actuaciones.
Esta diferencia aconsejaba, en virtud del principio de separación de poderes y su preservación, desestimar el mecanismo del voto, puesto que para el caso es inherentemente nocivo y no impide la politización de los cargos; al contrario, contamina la selección. Como se sabe, en cualquier elección de cierto alcance se vota teniendo en cuenta las inclinaciones políticas de los candidatos, lo que pone sobre la mesa todos los riesgos de impregnar el proceso de patologías propias de los procesos electorales, riesgos tanto más elevados cuanto que forman parte de una rutina muy asentada.
En los países donde arraigó este mecanismo de votación (pero solo para jueces), como Estados Unidos y Suiza, se constata el juego de los lobbys durante las campañas; la existencia de fallos judiciales electoralmente calculados; el clientelismo; la corrupción; el compromiso partidario, etc., etc., lo que ha puesto en duda la conveniencia de este mecanismo (elección de jueces) o, alternativamente, ha impulsado la adopción de crecientes restricciones para neutralizar la contaminación.
El camino al infierno
No puede descartarse que en la decisión "populista” pudo haber habido una cierta ingenuidad, al pensar que el voto universal idealizado sería una garantía contra la politización. Aquí las buenas causas empedraron el camino al infierno, como suele decirse. De cualquier manera, lo cierto es que este mecanismo fue funcional a la apuesta del Gobierno de ser "poder” y no sólo gobierno, y a su pretensión de tener el control de la "totalidad” del poder y, por tanto, del Órgano Judicial y el TC con el voto del "pueblo”; aunque las razones en el presente sean más prosaicas y menos santas. Pero por otra parte este modelo es la negación misma de la idea de justicia inherente al Estado de Derecho, como puede constatarse por sus graves consecuencias que hoy afectan como nunca al Órgano Judicial y a la justicia, calificada de "podrida” por los mismos que la alentaron.
Este nuevo "modelo” de justicia "plural” carga además el lastre del vicio de origen de toda la Constitución "plurinacional”, que nació violando los reglamentos de funcionamiento de la Constituyente y las leyes que la hicieron posible. El proyecto de Oruro fue aprobado sin quórum y enviado así al Congreso Nacional, y en él se incluyó una cláusula, única en el mundo -que estaba ausente en las redacciones anteriores- que es violatoria flagrantemente de toda la jurisprudencia, convenciones y pactos internacionales refereridos a derechos fundamentales, y ponen en duda su debido cumplimiento, como tendremos ocasión de explicitar en el siguiente artículo.