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Medio: Opinión
Fecha de la publicación: miércoles 24 de abril de 2024
Categoría: Organizaciones Políticas
Subcategoría: Asambleas, cabildos y congresos
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El primero índica que la solicitud no fue presentada por los delegados políticos del MAS registrados ante el TSE; Diego Jiménez Guachalla y Nelvin Siñani Condori.
“La solicitud de supervisión no cumple con el artículo 8 del Reglamento para la Supervisión de Organizaciones Políticas con relación a la representación legítima de la organización política, toda vez que el Tribunal Supremo Electoral tiene registrado a los ciudadanos Diego Jiménez Guachalla y Nelvin Siñani Condori, como delegados políticos nacionales del MAS-IPSP”, indica el documento.
La segunda observación señala que la solicitud no cumple con en el plazo de 15 días de anticipación a la realización de la elección de la nueva directiva.
“La solicitud no cumple con el artículo 8 del Reglamento, con relación a que la solicitud de supervisión sea presentada en el plazo de quince (15) días de anticipación a la realización de la elección de sus dirigentes”, señala.
La tercera señala que no cumple con el artículo 7 del reglamento referido a cinco especificaciones: “el detalle de fechas de realización del congreso, los requisitos de participación según el Estatuto Orgánico del MAS, requisitos para la postulación de cargos a elegir, la modalidad de elección y la dirección del evento”.
La cuarta observación dice que la convocatoria no acredita el cumplimiento del artículo 13 del Estatuto Orgánico del MAS-IPSP. El documento no cumplió con la anticipación de 90 días como máximo y 60 como mínimo.
“En aplicación de lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 9 del Reglamento para la Supervisión a Organizaciones Políticas, los solicitantes deben enmendar las observaciones precedentes, en un plazo de dos días hábiles computables a partir de la notificación”, finaliza.
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