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Medio: El Diario
Fecha de la publicación: miércoles 26 de septiembre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Según la explicación de la vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Lucy Cruz, las impugnaciones contra candidatos es lo mismo que la inhabilitación de los mismos, a propósito del proceso de elecciones primarias que se celebrarán el 27 de enero de 2019.
Sin embargo, en la Ley Nº 026 de Régimen Electoral, sección I de ´Procedimientos sobre demandas de inhabilitación de candidaturas y postulaciones”, sólo estipula la figura de inhabilitación.
“Las impugnaciones, estamos todavía trabajando (en el tema) porque aún no está aprobado el reglamento, (pero) la impugnación o inhabilitación jurídicamente hablando, va a ser lo mismo”, aseguró la autoridad electoral a EL DIARIO.
SIGNIFICADOS
Según el diccionario jurídico, impugnación es refutar o cuestionar la validez de algo que emita la autoridad respectiva expresado a través de ciertos recursos.
“Impugnar, desde el derecho es interponer un recurso contra una decisión judicial. Por ejemplo, impugnar una sentencia es oponerse con razones a lo resuelto en ella. En general, interponer un recurso, atacar la respectiva providencia, según el diccionario digital “La voz del derecho”.
La inhabilitación, desde el punto de vista jurídico quiere decir que una persona está impedida de ejercer una actividad determinada.
“Inhabilitación es la sanción aplicada a una persona, prohibiéndole el ejercicio de su profesión, oficio, funciones o cargo, así como el de determinados derechos”.
LEY Nº 026 DE RÉGIMEN ELECTORAL
La Ley Nº 026 de Régimen Electoral, en el Capítulo V: Procedimientos y recursos en materia electoral, contempla las especificaciones relativas a la inhabilitación de candidatos.
Artículo 207 (Alcance) Regula el procedimiento para resolver las demandas de inhabilitación de las candidaturas a autoridades ejecutivas y legislativas de nivel nacional, departamental, regional y municipal, así como las postulaciones a máximas autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional.
Artículo 209 (Oportunidad y autoridad competente), Las demandas de inhabilitación serán interpuestas hasta quince (15) días antes de la elección, para el caso de candidaturas o postulaciones a funciones con jurisdicción nacional, ante el TSE y, en los demás casos, ante los Tribunal Electoral Departamentales.
Vencido el plazo excepcionalmente, se admitirán demandas de inhabilitación hasta tres (3) días antes de la votación, por hechos sobrevinientes comprobados”.



