Según el expediente, por un lado cursa una declaración voluntaria notarial en la que se afirma que Cossío reside permanentemente en el departamento de Tarija. Sin embargo, en la misma documentación incorporada al proceso, el propio postulante declara contar con condición de refugiado en Paraguay y vivir en ese país junto a su familia.
Para el TSE, esta contradicción impide acreditar el cumplimiento del requisito de residencia permanente exigido por la Constitución y la normativa electoral. La Sala Plena dejó establecido que la causal de inhabilitación se fundamenta exclusivamente en el incumplimiento de este requisito y no en la condición de refugiado como tal.
Con esta determinación, el TSE revocó la resolución emitida en primera instancia por el Tribunal Electoral Departamental de Tarija y dispuso la inhabilitación del candidato de Camino Democrático al Cambio.
Cossío había retornado a Tarija en 2019, tras la renuncia del expresidente de Evo Morales, y desde entonces su situación de residencia fue objeto de cuestionamientos por parte de sus críticos y rivales políticos, pese a que participó en procesos electorales recientes como votante. No obstante, el Órgano Electoral concluyó que la documentación presentada no acredita de manera consistente su residencia permanente en el departamento durante el periodo exigido por ley, según la publicación de El País de Tarija.



