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Medio: La Patria
Fecha de la publicación: martes 25 de septiembre de 2018
Categoría: Consulta previa
Subcategoría: Consultas en materia minera
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"Dicha información es considerada como estratégica, por lo que su administración está bajo entera y plena responsabilidad de esta Autoridad, en consecuencia, su manejo no puede ser de uso público, salvo sea solicitada por los titulares de derechos mineros", señala textual la respuesta de la AJAM fechada el 12 de septiembre y firmada por la directora jurídica de esta entidad pública, Lucía Vargas.
La AJAM señala que, al tratarse de actividades mineras de carácter estratégico, de utilidad pública y necesidad estatal para el desarrollo del pueblo boliviano, los actos administrativos emitidos por esta entidad involucran y afectan de manera categórica los derechos adquiridos por cooperativas, empresas públicas, empresas privadas, unipersonales y personas naturales sobre Autorizaciones Transitorias Especiales.
Amparados en la Constitución Política del Estado y sus artículos 24 y 30 referidos al acceso a la información y control social, la Cpilap en una carta dirigida al director de la AJAM, Erik Ariñez, le solicitó el 4 de septiembre, la nómina completa de autorizaciones transitorias mineras consolidadas y en trámite ubicadas dentro del Madidi.
Sin embargo, la jurista de la AJAM no contempló el alcance de la Constitución que en su artículo 385 señala que "las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable".
En el inciso II del mismo artículo señala que "donde exista sobreposición de áreas protegidas y territorios indígena originario campesinos, la gestión compartida se realizará con sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originaria campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas".
El Decreto Supremo 24123 de creación del Pnanmi Madidi también señala en su artículo séptimo: "Queda terminantemente prohibido, a partir de la fecha y dentro los límites señalados en este decreto supremo de la totalidad del área protegida, la otorgación de áreas de colonización, dotación de tierras, autorización de explotación forestal, autorización de caza y pesca deportiva o comercial, así como cualquier otra actividad que atente contra la conservación del área, sujeta a las penalidades establecidas en la Ley del Medio Ambiente".
La respuesta de la AJAM se da en momentos en que el Madidi sufre presiones de sectores cooperativistas auríferos que exigen ingresar a las Áreas Protegidas a explotar minerales, así como la abrogación de la Ley 845 que determina la reversión de concesiones, ahora llamados derechos mineros en los que se mantenga sociedades con capitales privados nacionales o extranjeros.