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Medio: Opinión
Fecha de la publicación: martes 25 de septiembre de 2018
Categoría: Consulta previa
Subcategoría: Consultas en materia minera
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La Autoridad Jurisdiccional de Administración Minera (AJAM) negó información a la Central de Pueblos Indígenas de La Paz (CPILAP) sobre los derechos mineros otorgados al interior del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Madidi, bajo el argumento de que se trata de información "estratégica".
Contenido
La Autoridad Jurisdiccional de Administración Minera alega que la información es “estratégica”. La Constitución prohibe las actividades extractivistas en áreas protegidas.
| LA PAZ/ANF Twitter: @DiarioOpinion | 25 sep 2018 | Ed. Imp.
VISTA PANORÁMICA DEL PARQUE MADIDI QUE ALBERGA A INDÍGENAS Y UNA GRAN BIODIVERSIDAD. ABI
La Autoridad Jurisdiccional de Administración Minera (AJAM) negó información a la Central de Pueblos Indígenas de La Paz (CPILAP) sobre los derechos mineros otorgados al interior del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Madidi, bajo el argumento de que se trata de información "estratégica".
"Dicha información es considerada como estratégica, por lo que su administración está bajo entera y plena responsabilidad de esta Autoridad, en consecuencia su manejo no puede ser de uso público, salvo sea solicitada por los titulares de derechos mineros", señala textual la respuesta de la AJAM fechada el 12 de septiembre y firmada por la directora jurídica de esta entidad pública, Lucía Vargas. La AJAM señala que al tratarse de actividades mineras de carácter estratégico, de utilidad pública y necesidad estatal para el desarrollo del pueblo boliviano, los actos administrativos emitidos por esta entidad involucran y afectan de manera categórica los derechos adquiridos por cooperativas, empresas públicas, empresas privadas, unipersonales y personas naturales sobre Autorizaciones Transitorias Especiales.
Amparados en la Constitución Política del Estado y sus artículos 24 y 30 referidos al acceso a la información y control social, la CPILAP en una carta dirigida al director de la AJAM, Erik Ariñez, le solicitó el 4 de septiembre, la nómina completa de autorizaciones transitorias mineras consolidadas y en trámite ubicadas dentro del Madidi.
Sin embargo, la jurista de la AJAM no contempló el alcance de la Constitución que en su artículo 385 señala que "las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable".
En el inciso II del mismo artículo señala que "donde exista sobreposición de áreas protegidas y territorios indígena originario campesinos, la gestión compartida se realizará con sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originaria campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas".
El Decreto Supremo 24123 de creación del PNANMI Madidi también señala en su artículo séptimo: "Queda terminantemente prohibido, a partir de la fecha y dentro los límites señalados en este decreto supremo de la totalidad del área protegida, la otorgación de áreas de colonización, dotación de tierras, autorización de explotación forestal, autorización de caza y pesca deportiva o comercial, así como cualquier otra actividad que atente contra la conservación del área, sujeta a las penalidades establecidas en la ley del medio ambiente".
Presión
El Parque Madidi sufre presiones de cooperativistas auríferos que exigen ingresar a las Áreas Protegidas.