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Medio: Opinión
Fecha de la publicación: lunes 22 de septiembre de 2025
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Son más de 200.000 las personas que fueron sorteadas para cumplir con esta responsabilidad, que se constituye en el primer filtro de verificación del sufragio en un proceso electoral.
Mientras los tribunales departamentales designaron a los jurados para el voto en territorio nacional, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) designó como juradas y jurados a 7.362 ciudadanos bolivianos para el sufragio en 22 países del mundo.
Por normativa, sólo se aceptarán 10 causales para no cumplir la labor de jurados y se tendrá que acreditar de forma documentada.
Por ejemplo, si atraviesa una enfermedad debe presentar el certificado médico o baja médica extendida por el seguro de salud; para los trabajadores independientes se podrá presentar un certificado médico expedido en el formulario autorizado por el Ministerio de Salud.
En el área rural serán válidas las certificaciones expedidas por los profesionales de los centros de salud. En el caso de residentes en el exterior, se aceptará el certificado expedido por un profesional médico o de un centro de atención de salud.
También podrán excusarse quienes atraviesen un estado de gravidez para lo cual deberán presentar el certificado médico o fotocopia simple del certificado de atención prenatal, en el caso de mujeres embarazadas.
Si acaso la causal sea fuerza mayor, como por desastres naturales, bastará la presentación de una fotocopia de publicaciones de prensa local o certificaciones emitidas por autoridad pública.
OTROS
En situaciones de caso fortuito se tendría que acreditar un certificado médico, en caso de accidente; fotocopias del pasaje en caso de viaje fuera del país o del departamento que demuestren que no estará presente el día de la elección en su lugar de votación; o certificado emitido por la autoridad que corresponda o del jefe superior, cuando se trate de cambio de destino laboral.
En el caso de que sea dirigente de organizaciones políticas o candidato, que también son causales de excusa, se deberá presentar un certificado emitido por el Tribunal Supremo Electoral o por los tribunales electorales departamentales.
Las excusas para ejercer la labor de jurados también alcanzan a las personas que el día de la elección prestan servicios públicos o privados indispensables (servicios médicos de emergencia, medios de comunicación), las personas mayores de 60 años, las que tienen bajo dependencia a personas con enfermedades incapacitantes o discapacidad moderada, grave o muy grave, y quienes tiene bajo dependencia a menor lactante, hasta los dos años de edad.
Los trámites de excusa podrán ser realizados personalmente o, en su caso, a través de los padres, hijos, hermanos, abuelos o esposos, o de terceros con poder notariado o carta poder.
¿CÓMO TRAMITAR UNA EXCUSA DE MANERA PRESENCIAL?
El trámite se debe hacer en el Tribunal Electoral Departamental (TED) respectivo.
Entregar una nota dirigida al TED, solicitando formalmente ser eximido de la función de jurado electoral. La solicitud debe basarse en alguna de las causales establecidas en el Reglamento Electoral.
Adjuntar una fotocopia de la cédula de identidad y los documentos originales o copias que respalden la excusa, como certificados médicos, pasajes de viaje u otros justificativos válidos
¿CÓMO TRAMITAR UNA EXCUSA DE MANERA DIGITAL?
El trámite se puede hacer las 24 horas del día a través de la plataforma ciudadana oficial: https://plataforma-ciudadana.oep.org.bo
Cree una cuenta con un correo electrónico vigente al que tenga acceso, ya que se le enviará un mensaje de confirmación para validar el registro. Luego, podrá iniciar sesión y seleccionar la opción “Excusas de jurados designados”.
En esta sección se debe presionar “registrar” para iniciar la solicitud, elegir la causal de excusa correspondiente y adjuntar la documentación que respalde el motivo.
Finalmente, al enviar la solicitud con el botón “registrar excusa”, se podrá realizar el seguimiento del trámite a través de la misma plataforma, donde se publicará la respuesta.
En las zonas rurales las excusas pueden presentarse ante la o el notario electoral asignado a su mesa de sufragio, quien tiene la obligación de sistematizar y remitir la información a los tribunales departamentales.
Las personas empadronadas en otros departamentos deben presentar su excusa ante el Tribunal Electoral Departamental correspondiente.



