Medio: Opinión
Fecha de la publicación: domingo 28 de septiembre de 2025
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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En ambos casos es obligatorio presentar la cédula de identidad vigente y los documentos que justifiquen la causal invocada. La respuesta del trámite se comunica en un plazo de 24 a 48 horas por el mismo medio en el que se inició la gestión.
De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de Elecciones Generales 2025, las causales de excusa comprenden: Enfermedad debidamente comprobada; estado de gravidez certificado; fuerza mayor o caso fortuito; ser candidato o candidata; ejercer funciones como dirigente de una organización política.
La normativa establece una sanción equivalente al 50% de un salario mínimo nacional para quienes no cumplan con esta responsabilidad ni presenten excusas en el plazo establecido.



