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Medio: VISION 360
Fecha de la publicación: jueves 11 de septiembre de 2025
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Contenido
El Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral para las Elecciones Generales 2025 define a la guerra sucia como el uso de “estrategias desleales, engañosas o ilegales para perjudicar a un candidato u organización política”.
En esa normativa se prohíbe la difusión de material o contenido “que promueva guerra sucia en elecciones y/o desinformación electoral”. En ese contexto, es considerada una falta electoral “difundir material o contenido que promueva mensajes de odio, discriminación, racismo, misoginia, xenofobia, guerra sucia en elecciones y/o la desinformación electoral”.
Las sanciones que contempla ese reglamento para quienes incidan en la guerra sucia son Suspensión de la difusión, rectificación de la falta cometida en los mismos medios donde se emitió el mensaje y hasta la remisión de antecedentes al Ministerio Público, según corresponda.
El tema cobra relevancia a raíz del punto cinco del compromiso que firmaron Rodrigo Paz y Jorge Tuto Quiroga, que pasaron al balotaje, que establece que las organizaciones políticas, sus candidatos y militancia, se comprometen a participar en la segunda vuelta “dentro del marco legal y reglamentario, evitando incurrir en campañas de desinformación y otras prácticas consideradas como guerra sucia”.
Asimismo, se exhorta a los actores políticos, líderes de opinión y medios de comunicación que contribuyan a combatir la desinformación electoral, evitando difundir información falsa, no verificada, discursos de odio o campañas de guerra sucia”.



