Medio: El Día
Fecha de la publicación: sábado 22 de septiembre de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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0084/2017 va contra normas constitucionales por cuanto el TCP no tenía ni tiene facultad alguna de modificar preceptos de ese carácter o del vigente ordenamiento jurídico del país, bajo ningún motivo ni título, cuando más bien su labor primordial es la de asumir la defensa de la Constitución y garantizar la vigencia de un estado de derecho. Y, lamentablemente, esto no ocurrió porque el indicado fallo más bien echa por tierra el derecho al voto ejercido por millones de ciudadanos bolivianos el 21 de febrero de 2016.
Resulta entonces que con la SCP No. 84/2017 de 27 de noviembre de 2017 se pretende dar vía libre a la reelección presidencial (y por supuesto de otros altos cargos que antes no daban esta posibilidad), un fallo con características de atropello a la voluntad popular, a la Constitución y a la ley. Pero no solamente eso, sino que esa autorizada repostulación rebasa y ultraja todo el sentimiento democrático del pueblo boliviano y atenta contra el derecho al sufragio de más de seis millones de ciudadanos bolivianos que se pronunciaron por la alternabilidad democrática y se opusieron al prorroguismo. En todo caso, la sentencia constitucional que se comenta vendría a ser nula, NULA de pleno derecho porque el Tribunal Constitucional Plurinacional no tenía ni tiene atribuciones para modificar el texto de nuestra carta fundamental.
De ahí que es justificada la indignación y protesta ciudadanas por esta decisión, protesta que últimamente se ha hecho sentir en las calles, difícil de desmentirla y que refleja nítidamente la defensa cerrada, justa y legítima del pronunciamiento popular de 21 de febrero de 2016, instancia suprema de la voluntad del pueblo boliviano, en términos jurídicos y políticos, que ninguna autoridad nacional o departamental puede desconocer o sobrepasar sin incurrir en franco desacato o, en su caso, en el delito de prevaricato, más aún cuando está en juego el proceso democrático y la vigencia de principios constitucionales en nuestro país. De manera que la repostulación a la que nos referimos y que lleva adelante el partido oficial, está asentada sobre una decisión del TCP que tiene todas las características de prevaricato, de acuerdo con la tipificación del art. 173 del código penal.
A las circunstancias y antecedentes antes mencionados, por supuesto susceptibles de ser ampliados, se añade una importante figura del derecho internacional que involucra a la Organización de Estados Americanos (OEA), si consideramos que el tema de la repostulación presidencial, vinculado al referéndum del 21 de febrero de 2016 (21F), será analizado por dicha instancia a demanda de las denominadas “Plataformas ciudadanas”, que en la actualidad se han constituido en auténticos voceros de una inquietud nacional que tiene que ver con la vigencia de un estado de derecho. Vale la pena, entonces, recordar el importante enunciado del Artículo 1 de la Carta Democrática Interamericana (11 de septiembre de 2001): “Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla”.