Medio: El Día
Fecha de la publicación: lunes 24 de septiembre de 2018
Categoría: Organizaciones Políticas
Subcategoría: Democracia interna y divergencias
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Los partidos políticos y las alianzas podrán inscribir uno o más binomios para estas elecciones primarias, ante el Tribunal Supremo Electoral, hasta sesenta días antes de las elecciones primarias. Y están habilitados para participar en estas elecciones todas las y los militantes de los partidos políticos y de las alianzas que estén registrados en el padrón de la organización política a la que pertenecen, así como en el padrón electoral al momento de la convocatoria a elecciones primarias.
La Constitución establece que el Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados, incluyendo el proceso eleccionario de las primarias en los partidos políticos y alianzas que lleguen a conformarse y empadronarse. También prevé que la elección interna de las dirigentes y los dirigentes y de las candidatas y los candidatos de las agrupaciones ciudadanas y de los partidos políticos, serán reguladas y fiscalizadas por el Órgano Electoral Plurinacional, que garantizará la igual participación de hombres y mujeres (artículos 26 y 210).
Sin embargo, llama la atención que el Tribunal Supremo electoral sólo se haya limitado a fijar las fechas de cada etapa electoral y haya omitido elaborar un reglamento (como establece la Ley), en donde se establezcan las reglas básicas de las elecciones primarias. En este reglamento, por ejemplo, tenía que dejarse establecido no sólo lo que prevé la Constitución, en el sentido de que el Órgano Electoral Plurinacional garantizará la igual participación de hombres y mujeres, sino también un plazo o etapa en donde se puedan hacer las impugnaciones como en el caso del 21F para los únicos candidatos del partido gobernante.
La Ley de Organizaciones Políticas, por otra parte, sólo reconoce las elecciones primarias “cerradas”, que deben llevarse a cabo con todas las y los militantes de los partidos políticos y las alianzas registradas en el padrón electoral. Esta normativa debió reconocer igualmente las elecciones primarias “abiertas”, de modo que en el proceso eleccionario puedan intervenir no sólo los militantes sino también los ciudadanos sin partidos. Estas elecciones abiertas serían ideales para, por ejemplo, elegir a un solo binomio presidencial entre todos los partidos opositores, de manera que se tenga una sola alianza o frente y con ello un verdadero bipartidismo político.
Con las elecciones abiertas no sólo se terminaba el monopolio de los partidos políticos sino que además permitía que el ciudadano pueda ejercer su derecho político de postularse a algún cargo público como senador, alcalde, concejal, asambleísta, etc. La Ley de Organizaciones Políticas, en efecto, tenía que reglamentar y desarrollar el artículo 26 de la Constitución, cuando establece que “todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva”.
En general, la Ley de Organizaciones Políticas parece elaborada no sólo a la medida del partido gobernante (que circunstancialmente goza de una mayoría y de toda la maquinaria estatal a su favor), sino que además lejos de garantizar la democracia interna, la alternabilidad y la renovación de los liderazgos, busca perpetuar el caudillismo, el autoritarismo y el prebendalismo en los partidos políticos y con ello la perversión del sistema electoral y los valores democráticos.
*Jurista y autor de varios libros.