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Medio: Correo del Sur
Fecha de la publicación: martes 16 de septiembre de 2025
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Contenido
Para este trámite se requiere una nota dirigida al Tribunal Electoral Departamental (TED) de su región en la que se explica el motivo de la inasistencia a la jornada de sufragio, una fotocopia de la cédula de identidad y documentación de respaldo que justifique la imposibilidad de acudir a votar como pasajes de viaje o certificados médicos.
En caso de no contar con una justificación válida, los ciudadanos deberán pagar una multa equivalente al 20 % del salario mínimo nacional (Bs 550).
La recepción de documentos se realiza en oficinas de los TED en el horario de 8:30 a 16:30.
De acuerdo con lo establecido en la Ley del Régimen Electoral (Ley 026), los certificados de exención pueden gestionarse hasta 30 días después de la jornada electoral.
El TSE recordó que durante los 90 días posteriores a la elección, el certificado de sufragio o de impedimento de sufragio son documentos indispensables para acceder a cargos públicos, realizar trámites bancarios u obtener pasaporte.



