Medio: La Razón
Fecha de la publicación: domingo 10 de agosto de 2025
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
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El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) defendió su papel como garante de la Constitución y del sistema democrático por encima de las tensiones políticas y dijo que fallos son imparciales y ajenos a intereses partidarios.
“El TCP se coloca por encima de las tensiones políticas que involucran a diferentes actores y asume decisiones imparciales”, afirmó el decano del TCP, Yván Espada, en entrevista exclusiva con La Razón.
Ratificó, además, su criterio sobre la reelección en la Sentencia 0007/2025: “El Presidente y Vicepresidente están habilitados para una reelección por una sola vez de manera continua y discontinua, siendo dos mandatos el máximo que dichas autoridades pueden fungir esos cargos”.
Entre los temas que se abordó, está la prórroga de mandato de los magistrados electos en 2017. Explicó que fue una medida excepcional para evitar un vacío de poder judicial y garantizar la continuidad institucional.
—¿Qué fortalezas y debilidades tiene el TCP?
—El TCP llega cumpliendo su misión, resguardando la Constitución, emitiendo sentencias que le ponen límite a la reelección indefinida, trabajando para garantizar el proceso de elección nacional 2025 en pleno resguardo al sistema democrático. Hay que considerar que toda institución, al ser un producto de la construcción social, está en permanente transformación y esto determina que las instituciones tengan ciertas características según su tiempo, que pueden tomarse como positivas o negativas, o como usted lo plantea en términos de fortalezas y debilidades. El TCP funciona desde 1999; tiene una vida de 26 años y en cada etapa se han desarrollado avances importantes. En esta última etapa, desde 2018, fecha de ingreso de una parte de los magistrados actuales, podemos anotar ciertas fortalezas y debilidades.
Sin embargo, para comprender el accionar de este TCP, hay que tener presente el contexto de crisis política, económica, social e institucional que atraviesa el Estado boliviano desde hace una década aproximadamente, con expresiones como el referéndum de 2016, que limitó la reelección indefinida para el Presidente y Vicepresidente de nuestro Estado; la emisión en 2017 de la Sentencia Constitucional 084/2017, que establece que la relección indefinida es un derecho humano que asiste a los ciudadanos para optar a los cargos mencionados; las denuncias de fraude electoral suscitadas en las elecciones nacionales de 2019; la movilización social posterior; la renuncia y acortamiento de mandato del Presidente y Vicepresidente; las denuncias penales a los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y de los tribunales electorales departamentales (TED) por la administración de dichas elecciones; la prórroga de mandato de autoridades de los órganos Legislativo y Ejecutivo como consecuencia del frustrado proceso electoral; la elección de nuevo gobierno en 2020.
En 2023 se evidenciaron otras expresiones de la crisis de Estado consistentes en la ruptura interna de las fuerzas políticas en la Asamblea Legislativa, la ingobernabilidad del Ejecutivo como producto del bloqueo por parte de la mencionada Asamblea; la división y disputa en el partido de gobierno; la escasez de dólares; el desabastecimiento de gasolina y diésel; la inflación de los productos y servicios en general. En 2023, las marchas y bloqueos en demanda la restitución de la reelección indefinida, el enfrentamiento entre fuerzas policiales y bloqueadores con el resultado del deceso de personeros de la fuerza del orden.
Con el acoso permanente del conflicto social y político, se impuso la incertidumbre sobre la posibilidad de suspender las elecciones este año. Es ante ese riesgo de ruptura del orden constitucional y democrático y de convulsión social que el TCP afirma su misión de garante de la Constitución, y, en su condición de máximo intérprete de la norma suprema, asume una posición institucional de defensa de la Constitución, del sistema democrático de gobierno, del derecho al voto del pueblo y de las elecciones del 17 de agosto de 2025.
En ese marco, el 16 de enero de 2025, el TCP suscribe un acuerdo histórico con el TSE con el objetivo de garantizar la realización de las elecciones nacionales previstas para 17 de agosto en el esquema de las atribuciones de ambos tribunales, sellando de esta forma su compromiso de no alterar el proceso electoral en curso.
Ante el intento de judicializar la elecciones nacionales por parte de algunos actores políticos, emite acuerdos jurisdiccionales para sorteo anticipado de las 16 causas interpuestas vinculadas al proceso electoral; asimismo, emite instructivos dirigidos a los vocales de sala constitucionales departamentales para que en sus decisiones sobre las acciones de defensa planteadas en esas instancias, tengan presente el cumplimiento de los principios que rigen las actividades electorales como ser el principio de preclusión. Participa de todos los eventos de diálogo interinstitucional e interpartidario a los que fue convocado con el objetivo claro de garantizar las elecciones; realiza conferencias de prensa para informar acerca del alcance y efecto de las diferentes decisiones que toma en los expedientes con temática electoral.
De esta manera, estamos en condiciones de señalar de forma categórica que las elecciones de 17 de agosto tienen como pilar fundamental la línea de resguardo de la Constitución, la democracia y las elecciones nacionales adoptada por el TCP, lo que constituye el aporte más sustancial a la vigencia del Estado constitucional de derecho, a la democracia y a su expresión más genuina que es el derecho al voto; es, sin duda, la fortaleza más destacable de en la coyuntura que vivimos.
Igualmente, entre las fortalezas podemos señalar los avances en la unificación de la jurisprudencia constitucional a través de la resolución de doctrina constitucional en materia laboral vinculada a las reincorporaciones; la sentencia constitucional de avocación en materia de protección de mujeres víctimas de violencia feminicida; la sentencia sobre derechos emergentes relacionados con la madre tierra y el medio ambiente saludable.
Entre las debilidades o los temas pendientes a efectivizar podemos citar la incipiente articulación con tribunales internacionales de derechos humanos en un contexto de creciente interdependencia, la necesidad de incorporar herramientas informáticas y de avance tecnológico en la gestión procesal.
—Hubo una serie de críticas respecto de la Sentencia Constitucional 0049/2023, ¿cuáles fueron los motivos por los que se llegó a esa decisión?
—La Sentencia 0049/2023 es un instrumento jurídico que garantiza que, ante el incumplimiento de deberes de la Asamblea, no se deje en orfandad jurídica a las personas que tienen causas que deben ser resueltas en el Tribunal Constitucional, resguardando siempre la máxima norma.
Desde marzo de 2023 se suscitó una serie de denuncias a la Asamblea, que llevaba a cabo el proceso de preselección de autoridades judiciales; denuncias de particulares vinculadas a la transgresión de los derechos fundamentales de los postulantes como el derecho a la libre expresión entre otros; así también se presentaron denuncias de los propios asambleístas relacionadas con el incumplimiento de la votación calificada de dos tercios en todas las etapas del proceso de preselección, al tratarse de la conformación de autoridades de órganos del Estado; y la necesidad de que la convocatoria se realice mediante ley en observancia del principio de reserva legal previsto constitucionalmente, o las que reclamaban falta de jurisdicción y competencia de las mismas autoridades legislativas. Este accionar evidenciaba que la Asamblea no cumplía sus funciones correctamente y que se había instalado en su seno un conflicto entre las diferentes fuerzas parlamentarias que obstaculizaba el desarrollo de la preselección por falta de consenso político.
En ese interín, en agosto de 2023, el Senado aprobó un proyecto de ley, recortando plazos y simplificando el procedimiento para llevar adelante las elecciones (45 días para la preselección y 90 para la elección), que además incluía disposiciones transitorias específicas en relación a la improrrogabilidad de autoridades, estableciendo un sistema de atención de los servicios judiciales a cargo de los subalternos, además, dicho proyecto establecía la suspensión de plazos procesales para todas las causas que se encontraban en trámite e los altos tribunales de justicia.
Sobre el contenido de este proyecto de ley, el presidente de la Cámara de Diputados realizó una consulta al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ); a su vez, este tribunal presentó una solicitud de control previo de constitucionalidad ante el TCP; posteriormente, el mismo TSJ amplió el objeto de la consulta, pidiendo al TCP que pueda prevenir un “vacío de poder indefinido que atente contra el principio de continuidad al servicio” si es que las elecciones judiciales no se daban oportunamente. En esta parte, hay que manifestar con absoluta claridad que la consulta fue promovida por la Asamblea y el TSJ, lo que deja claramente establecido que fue el Órgano Legislativo el que tomó la iniciativa de someter el mencionado instrumento legislativo a control de constitucionalidad.
Finalmente, el TCP dictó la Declaración Constitucional 0049/2023, observando varios aspectos referidos al proyecto de ley. Primero, que el acortamiento de los plazos de preselección y elección no era admisible desde el punto de vista constitucional debido a que una sentencia constitucional previa había dispuesto que la preselección de los candidatos debía desarrollarse en un plazo no menor a 80 días calendario, como un tiempo que asegure el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de los candidatos y que garantice por parte de la Asamblea el pleno cumplimiento de sus funciones, realizando una minuciosa, oportuna y correcta revisión de los requisitos exigidos.
Segundo, la transición comprendía sustancialmente información y documentación vinculada a procesos judiciales o constitucionales. Por tanto, no podía ser delegada al personal subalterno que no estaba facultado para dichas funciones.
Tercero, respecto a la suspensión de los plazos procesales se estableció que la misma era contraria al principio de servicio a la sociedad y lesionaba derechos fundamentales de las personas, como el debido proceso y el acceso a la justicia, al impedir la resolución de las causas en esas instancias. Cuarto, ante esta circunstancia excepcional que imposibilitaba contar con nuevas autoridades electas mediante sufragio universal, se dispuso la prórroga de mandato excepcional de las actuales autoridades electas democráticamente hasta la posesión de las nuevas autoridades, electas mediante los mecanismos que la Constitución y las leyes regulan, garantizando el normal funcionamiento del Órgano Judicial y del TCP, sin dejar un vacío de poder que afectaría la estabilidad del sistema judicial y, en consecuencia, los derechos de los ciudadanos, preponderando la obligación del Estado de garantizar el funcionamiento continuo de los órganos de justicia, aun cuando no hayan nuevas autoridades electas.
—¿Tienen las decisiones del TCP fines políticos o un trasfondo para favorecer al actual Gobierno?
—El TCP es una institución técnica, no tiene ningún vínculo político y a pesar de los ataques de quienes tienen intereses particulares o políticos debe garantizar el cumplimiento de la norma suprema en nuestro Estado.
Conforme lo respondido en la anterior pregunta, la DCP 0049/2023 deviene de la Consulta del Proyecto de Ley 144/2022-2023 “Proyecto de Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2023-2024”, consulta motivada por el presidente de la Cámara de Diputados ante el TSJ, tribunal que a su vez solicitó control previa de constitucionalidad ante el TCP y además se solicitó prevenir la situación de “vacío de poder indefinido que atente contra el principio de continuidad al servicio” si es que las elecciones judiciales no se realizaban oportunamente.
En consecuencia, atendiendo dichas solicitudes, y en cumplimiento al mandato constitucional, el TCP emite la DCP 049/2023, haciendo que prevalezca el cumplimiento de la CPE a fin de otorgar seguridad jurídica a las y los bolivianos, garantizando con ello el acceso a la justicia y el normal funcionamiento de uno de los órganos parte del Estado Plurinacional de Bolivia como es el Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, pues debe quedar claramente establecido que a través de una ley se pretendió cerrar los máximos tribunales de justicia, provocando con ello un grave perjuicio a la población litigante.
Resulta claramente verificable que la única intención de los magistrados que suscribieron la referida declaración constitucional fue la de garantizar el acceso a la justicia de los y las bolivianas, y así evitar un vacío de poder que hubiera resultado nefasto para la historia de nuestro país; por lo tanto, no cabe pensar en un trasfondo político o, peor aún, en un favorecimiento al gobierno actual; lo que debe quedar claro es que con dicha resolución se garantizó el normal funcionamiento de todos los Órganos del Estado y con ello se evitó un grave perjuicio a la población boliviana.
—¿Ejerce el TCP un “suprapoder” respecto de los otros órganos del Estado?
—Los actores políticos pueden tener muchas interpretaciones de los hechos. Nosotros no podemos opinar y menos ceder ante ellos; nosotros debemos garantizar el estricto cumplimiento de la Constitución.
Como ya dijimos, el proceso de preselección de autoridades judiciales se judicializó porque la Asamblea no cumplió sus atribuciones; no cumplió su rol correctamente, porque desde dentro de ese órgano se denunciaron vulneraciones a la Constitución, además de las denuncias hechas por postulantes; entre las denuncias realizadas por los mismos asambleístas y los postulantes se compatibilizaron 71 procesos constitucionales, lo que evidencia que la Asamblea no estableció los consensos necesarios para cumplir sus atribuciones constitucionales.
Hay evidencias de la forma con que la Asamblea desarrolló su trabajo de preselección de autoridades judiciales con absoluta omisión de los principios de transparencia e imparcialidad. Prueba de ello son las indicaciones y correcciones a través de gestos a los postulantes que rendían sus pruebas orales, las denuncias de audios donde se escuchaban tratos para las calificaciones de algunos postulantes. También constituyen evidencia el incumplimiento de requisitos de género, identificación indígena, nota mínima y número mínimo de postulantes por departamento, que están contenidos en los informes de calificación de las comisiones mixtas de la Asamblea, que evaluaron a los diferentes postulantes, al extremo de que uno de dichos informes recomienda al pleno de la misma que no debería efectuarse la elección para el TCP en cuatro departamentos porque no se cumplían con los requisitos mínimos habilitantes, recomendación que se desoyó.
El TCP solamente cumplió con su labor de control de constitucionalidad y de defensa de los derechos fundamentales en la revisión y examen de los procesos constitucionales puestos a su conocimiento, relacionados con la preselección de autoridades judiciales.
En su labor de velar por la supremacía de la Constitución, delimita el ejercicio del poder de los otros órganos (Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral) a través del control de constitucionalidad, lo que no constituye una invasión de sus competencias, sino un mecanismo de “frenos y contrapesos” esencial en un Estado democrático.
El TCP tiene la facultad de interpretar la Constitución, y esta labor es fundamental para resolver los “vacíos” o “lagunas” que puedan existir; esta capacidad no significa que el Tribunal pueda crear normas a su antojo, sino que su función interpretativa se guía por principios técnicos; esto le otorga la autoridad final para determinar el sentido y alcance de las normas constitucionales.
—¿Cómo debe darse una elección de los cargos que no fueron electos el 17 de diciembre de 2024?
—Se debe dar estricto cumplimiento a la Constitución, nosotros pedimos públicamente que se complemente el proceso de elecciones judiciales, como la Constitución establece.
Tal como se exhortó en la DCP 049/2023 de 11 de diciembre, es función y atribución de la Asamblea llevar adelante el proceso de preselección de las candidatas y los candidatos a los altos cargos del Órgano Judicial y del TCP, atribución que solo puede ser ejercida mediante una ley en sentido formal y material, en la que se debe regular las condiciones para su preselección y elección.
Mediante varias resoluciones hemos exhortado a la Asamblea para que convoque a elección de autoridades judiciales en los departamentos donde no se efectivizó el proceso electoral. Nuestras resoluciones, en franca interpretación de la Constitución y las leyes, determinan que el mecanismo para sustituir a las autoridades que permanecen en la magistratura desde la anterior gestión es el de la preselección bajo responsabilidad de la Asamblea y la elección mediante voto popular en la jurisdicción de los departamentos donde no pudo realizarse el acto electoral. El periodo de mandato de las autoridades judiciales es el que está establecido en la Constitución.
—¿Nos puede recordar en qué consistió la sentencia de 2017 que favoreció a Evo Morales en postularse a una reelección?
—Esa sentencia, que fue emitida por otros magistrados, establecía que la reelección indefinida era un derecho humano.
La Sentencia Constitucional Plurinacional (SPC) 0084/2017 de 28 de noviembre, fue emitida por los magistrados del TCP que ejercieron funciones hasta diciembre de 2017, en respuesta a una acción de inconstitucionalidad abstracta promovida por legisladores junto a representantes de organizaciones sociales, tras el rechazo del referéndum del 21 de febrero de 2016, que negó la reforma para eliminar el límite de reelecciones presidenciales, se cuestionaron artículos de la Constitución, en particular el art. 168, en su literal “por una sola vez de manera continua” y normas de la Ley del Régimen Electoral que limitaban la reelección continua del Presidente, Vicepresidente y otras autoridades electas por voto popular. El argumento central de los accionantes era que dichas restricciones vulneraban el derecho político a ser elegido, protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), especialmente su art. 23.1.b, el cual hace parte del bloque de constitucionalidad.
El Tribunal, al analizar el caso, aplicó el control de convencionalidad, una doctrina que obliga a las autoridades nacionales a interpretar y aplicar las normas internas de acuerdo con los tratados internacionales en materia de derechos humanos; de ahí que estableció que restringir la cantidad de veces que una persona puede ser candidata afectaba el derecho político a ser elegido, razón por la que estableció que éste debía tener prioridad, invocando la supremacía del derecho internacional de los derechos humanos sobre normas internas conflictivas del mismo rango constitucional. La decisión declaró inaplicables los artículos constitucionales y legales cuestionados, entre ellos el art. 168, que establecían límites a la reelección, permitiendo que el presidente y otras autoridades pudieran postularse nuevamente.
Sin embargo, dichos entendimientos quedaron superados, con la emisión de la SCP 0007/2025, de 13 de mayo de 2015.
—¿Cómo se debería enfocar y aplicar la reforma judicial?
—Hay la necesidad de discutir una reforma del sistema de justicia, evaluando los avances y grandes desafíos que todavía tiene pendiente nuestra justicia. Una reforma judicial debe estar sustentada principalmente en pilares, que constituyen ejes temáticos de reforma, algunos de ellos son: presupuesto, independencia judicial y meritocracia.
Uno de los mayores inconvenientes por los que atraviesa la administración de justicia es la falta de presupuesto, lo que impide contar con la cantidad suficientes de administradores de justicia y personal; ello sumado a deficiencias de gestión y administración que se reflejan en la falta de celeridad procesal, sobrecarga procesal, ineficiencia administrativa entre otros.
El mayor desafío es encarar y superar la falta de independencia judicial, siendo uno de los problemas más acuciantes la vulnerabilidad de los órganos de justicia a la presión de otros órganos del Estado, principalmente la injerencia del poder político en algunos administradores de justicia.
El ingreso y permanencia en la función judicial debe ser producto de una rigurosa y continua evaluación profesional del administrador de justicia, pues la provisionalidad de los cargos limita la capacidad de operar de manera eficiente la administración de justicia, lo que genera altos niveles de desconfianza y descontento de la ciudadanía, que ve en sus operadores de justicia muchas veces a profesionales que no cuentan con la suficiente capacidad técnica para resolver sus controversias judiciales, llevando en muchos de los casos a que se cometan injusticias.
—¿A qué candidatos inhabilita la Sentencia 0007/2025 para las elecciones generales?
—Nosotros no emitimos sentencias en base a ningún nombre, nuestras sentencias solo buscan garantizar el cumplimiento de la Constitución.
Hay que señalar, necesariamente, algunos aspectos relativos al contexto estatal que dieron origen a la mencionada sentencia constitucional. En 2016 fue desaprobado por el pueblo un referéndum que pretendía modificar la Constitución y establecer un régimen de reelección indefinida para Presidente y Vicepresidente. En noviembre de 2017 se emite la sentencia constitucional que determina la reelección indefinida para dichos cargos; en junio de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) emite la Opinión Consultiva OC-28/21, en la que interpreta los alcances de varios artículos, entre ellos del 23, de la Declaración Americana de los Derechos Humanos y de otros instrumentos normativos internacionales sobre derechos humanos, resolviendo que la reelección presidencial indefinida no es un derecho autónomo protegido por la Convención Americana de los Derechos Humanos y por otras normas internacionales relativas a derechos humanos.
Este desorden de cosas constitucionales hizo que los actores políticos instalaran en la sociedad boliviana, desde 2016, el debate sobre si el derecho interno permitía la reelección indefinida o no, temática que en los últimos años se tornó asfixiante para el pueblo. Ante la imposibilidad de que el sistema político resuelva esta situación de caos, debido al quiebre del sistema político que es producto de la crisis estatal presente, el TCP, en su línea de afirmación de la Constitución y de la democracia, toma la decisión de ordenar constitucionalmente el régimen de la relección y de esta manera dar certidumbre al país.
Previa a la sentencia que usted indica, el TCP emitió la Sentencia 1010, en diciembre de 2023, sobre la reelección presidencial; en esta resolución la sala cuarta, determinó la prohibición de la reelección indefinida sea de forma continua y discontinua; esta sentencia fue complementada por el Auto 0083, en noviembre de 2024, en que se prohíbe de manera absoluta a quien haya ejercido dos veces el mandato de Presidente la posibilidad de acceder al cargo por la vía de la sucesión constitucional y se regula de manera retrospectiva que los mandatos ya cumplidos con anterioridad deben ser tomados en cuenta a efectos del cómputo de mandatos.
La SCP 0007, de mayo de 2025, resolvió una acción de inconstitucionalidad abstracta, interpuesta por legisladores, en la que se demandó la inconstitucionalidad del artículo 4 de la Ley de Aplicación Normativa y otras disposiciones de la Ley del Régimen Electoral, normas referidas a la reelección del Presidente y Vicepresidente.
Inhabilitados. La SCP 0007 estableció que dicho el artículo debe comprenderse en sentido de que el Presidente y Vicepresidente están habilitados para una reelección por una sola vez de manera continua y discontinúa, lo que implica la imposibilidad de alcanzar a un tercer mandato, sea este de forma continua o discontinua, siendo dos mandatos el máximo que dichas autoridades pueden fungir esos cargos. Además, se aclaró que todos los periodos de mandato anteriores deben ser considerados para dicho cómputo. En síntesis, se resuelve que ningún ciudadano boliviano puede acceder a las investiduras señaladas por más de dos mandatos, sean estos ejercidos de forma continua o discontinua, computándose para tal efecto los mandatos ejercidos con anterioridad.
—¿Hay intromisión política en las decisiones del TCP?
—En derecho, cuando uno emite fallos, siempre hay partes que quedan insatisfechas, y cuando se trata de temas que están relacionados con el mundo político, recibimos ataques. Nosotros no vamos a entrar en ninguna discusión política o pública con actores que tienen intereses partidarios.
Hay que considerar que el constitucionalismo y la instalación y funcionamiento de los tribunales constitucionales han sido resistidos históricamente, porque en el fondo son la materialización del límite al poder político. La Constitución es un documento fundamental que organiza el poder político y configura los derechos fundamentales que asisten a los ciudadanos.
El TCP, como guardián de la Constitución, en su labor de control de constitucionalidad y de protección de los derechos fundamentales, asume decisiones que establecen límites al accionar político, tanto de autoridades políticas que conducen la institucionalidad estatal en sus diferentes niveles de gobierno, como de los líderes políticos, partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y de todos actores que tiene connotación política.
En la coyuntura de crisis estatal, la crisis política se manifiesta en la falta ejes que articulen las demandas sociales y políticas y las conduzcan al plano de la institucionalidad, crisis generalizada que aborda el nivel de los liderazgos, propuestas y otros niveles, que impide la construcción de consensos políticos necesarios. Al contrario, se han instalado en la política las relaciones de confrontación.
Este escenario de crisis política, de falta de acuerdos en el sistema político, ha llevado sus diferencias, sus enfrentamientos y su conflictividad al plano judicial en general y, particularmente, al plano constitucional, lo que ha derivado en decisiones del TCP sobre temas de relevancia política que, al ser consideradas desfavorables para uno de los actores políticos inmersos en los procesos constitucionales, han generado cuestionamientos y críticas con la intención de restarle validez legal y deslegitimar sus resoluciones. Por ello, decisiones como la que limita la reelección presidencial, que garantizan las elecciones nacionales de 17 de agosto o que cuestionan el trabajo legislativo de preselección de autoridades judiciales, son cuestionadas por actores que ven peligrar sus objetivos políticos.
Los fallos del TCP sobre temas políticos pueden considerarse como políticos porque interpretan el sentido político de las cláusulas constitucionales que tienen contenido político y no porque favorecen o desfavorecen uno u otro actor político; la función de interpretación constitucional busca precisamente otorgar significado a las normas constitucionales, entre las que se ubican las normas que organizan las relaciones de poder y los derechos políticos, en cuya interpretación y decisión el TCP se coloca por encima de las tensiones políticas que involucran a diferentes actores y asume decisiones imparciales.
—¿Cuáles son los desafíos que tiene la Justicia y cómo se van a encarar con las nuevas autoridades electas el 17 de agosto?
—Nosotros estamos reflexionando con las universidades públicas de todo el país, a través de la CUB sobre la reforma constitucional, en pocas semanas haremos pública una propuesta de la academia y el TCP con miras a una reforma constitucional.
El TCP está dispuesto a contribuir a la solución de los problemas que atraviesa la Justicia, porque es una de las demandas que plantea la sociedad. Ya lo dijimos: Hay que resolver temas trascendentales como la independencia judicial, limitando totalmente la injerencia de del poder políticos y de los diferentes grupos de presión. Se debe mejorar la gestión procesal con incorporación de herramientas, como las tecnológicas, que permitan una tramitación con celeridad; crear condiciones de estabilidad laboral a los operadores de justicia terminando con la provisionalidad en los cargos; impulsar la designación meritocrática del personal judicial para garantizar ejercicio idóneo de la función judicial y generar normas que respondan efectivamente a la solución de los problemas mas acuciantes como el hacinamiento carcelario.
En el ámbito constitucional, existen voces que desde la sociedad están interpelando algunos contenidos de la Constitución, lo que nos induce a pensar en una modificación de la norma fundamental. Por ello, nosotros, hace algunos días, organizamos el VI Congreso Internacional denominado Horizontes de la Reforma Constitucional e iniciamos con la Confederación Universitaria Boliviana un ciclo de conversatorios sobre reformas constitucionales, eventos de los cuales extraeremos insumos constitucionales para elaborar una propuesta de reforma constitucional en temas como derechos ecológicos, digitales, indígenas, sistema de justicia, sistema de gobierno, pluralismo jurídico, justicia indígena originaria campesina, tecnologías e inteligencia artificial en la Justicia, y reforma constitucional, por citar algunos, propuesta que será compartida y dialogada, respetando nuestras atribuciones y en el marco de la coordinación y colaboración entre órganos del Estado, con las autoridades que emerjan del voto popular del 17 de agosto.



