Medio: El Diario
Fecha de la publicación: domingo 02 de febrero de 2025
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Ante la reciente difusión de diferentes tipos de encuestas relacionadas a la intensión de voto para las próximas elecciones generales y otros temas relacionados a este proceso, desde el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), se aclaró que dichos estudios de opinión no cuentan con la regulación y fiscalización de esta instancia.
Según la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional (Art. 4, 10), entre las competencias del OEP se encuentra el regular y fiscalizar la elaboración y difusión de estudios de opinión en materia electoral durante la ejecución de un proceso electoral.
Asimismo, la Ley 026 del Régimen Electoral establece tres tipos de estudios de opinión en materia electoral: encuestas preelectorales, boca de urna y conteo rápido. Su ejecución debe apegarse a los preceptos de calidad técnica, publicidad, transparencia y responsabilidad social.
En ese marco, desde el OEP se recordó que las empresas especializadas en opinión pública, medios de comunicación, instituciones académicas y cualquier otra entidad que pretenda realizar estos estudios con fines de difusión, debe registrarse ante esta instancia.
Para estudios de alcance nacional deben registrarse ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y para los de carácter departamental, regional o municipal ante el Tribunal Electoral Departamental (TED) correspondiente.
Este registro se efectúa a través de su representante legal hasta 30 días después de la convocatoria. Para su registro, las entidades deben acreditar su capacidad técnica para la realización de estudios de opinión, de acuerdo a un reglamento específico del proceso electoral respectivo, emitido por el TSE; si los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la normativa electoral son habilitados. Posteriormente, el OEP publica la lista de las instituciones o empresas especializadas habilitadas para realizar estudios de opinión en materia electoral con fines de difusión.
El periodo de difusión o publicación de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio de comunicación, masivo o interactivo, durante un proceso electoral, está permitido siempre que se cumpla con los plazos establecidos.
Las encuestas preelectorales y otros estudios de opinión en materia electoral, a partir del día del vencimiento del plazo de inscripción de candidaturas en procesos electorales, y a partir del día siguiente a la publicación del calendario electoral en referendos o revocatorias de mandato. En ambos casos, se podrán difundir hasta el domingo anterior al día de la votación.
Además, los resultados de estudios de opinión en materia electoral que sean difundidos por cualquier medio de comunicación, masivo o interactivo, deben señalar con claridad las características metodológicas de dichos estudios para facilitar su lectura e interpretación, incluyendo como mínimo el universo de encuestados, el tamaño y tipo de la muestra seleccionada, el método de recopilación de información, el nivel de confianza de los datos, el margen de error, las preguntas aplicadas y el periodo de realización del estudio.



