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Medio: Opinión
Fecha de la publicación: jueves 28 de agosto de 2025
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Democracia paritaria
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No cabe duda que la herencia hispana que dejó el periodo colonial, tuvo matices patriarcales, aceptados y defendidos incluso por la Iglesia. Las mujeres, con pocas excepciones, determinados por su raza, clase social y estado civil, tenían derechos limitados, estaban destinadas a procrear, criar a sus hijos, a trabajos domésticos; no podían trabajar fuera del hogar. En esta cultura machista que llegó de Europa, la mujer era considerada un ser inferior; no tenía acceso a cargos políticos ni religiosos, tampoco podía poseer bienes económicos, a excepción de la realeza.
Está costumbre sexista fue injertada en América, incluida aquella supuesta incapacidad de elegir a sus autoridades, desnudando una discriminación de género a raja tabla. Incluso cuando la independencia, en 1825, se replicaba esta dura realidad. Luego, en la primera Constitución de 1826, dada por Simón Bolívar y promulgada por Antonio José de Sucre, a pesar de establecer un sistema republicano y democrático, de abolir solo en el papel la esclavitud, según Claudia Miranda, “se mantenía una completa discriminación, y una total desigualdad entre hombres y mujeres. Otorga ciudadanía solo a los varones; solo ellos podían saber leer y escribir, tener bienes patrimoniales y elegir”. Se replica esta realidad en la segunda Constitución de 1831, en el gobierno de Andrés de Santa Cruz. excluyéndolas de la esfera pública y política.
A pesar que en 1940 tuvieron por primera vez la posibilidad de votar en las elecciones municipales en Bolivia, es en el gobierno de Villarroel, en 1945, donde se instituye el reconocimiento del derecho al voto para las mujeres, aunque circunscrita a saber leer y escribir; manteniendo la exclusión de las mayorías indígenas, campesinas y analfabetas.



