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Medio: ANF
Fecha de la publicación: martes 18 de septiembre de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Son cuando menos 12 las violaciones a la Constitución Política del Estado (CPE) que el oficialismo está a punto de perpetrar con la próxima ilegal habilitación de su binomio presidencial.
Contenido
Este conjunto de transgresiones tiene como eje la maniobra pro-gubernamental del anterior Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ratificada por el que le sucedió y que está expresada en la “sentencia constitucional 0084/2017” del pasado 28 de noviembre que a partir de una interpretación antojadiza de la Convención Americana sobre Derechos Humanos declaró inconstitucional la limitación de la reelección “por una sola vez de manera continua” establecida en la propia CPE y en la Ley del Régimen Electoral.
El artículo 23 de esa Convención, referido a los Derechos Políticos, sostiene en su inciso 1) que todo ciudadano debe poder “gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”. Por donde se vea, no se tiene ahí elemento alguno que hable de que puede haber una reelección continua por tiempo indefinido; es más, el segundo inciso dice textualmente que “La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”, en clara alusión a los límites que pueden ser determinados.
En consiguiente, las violaciones oficiales de la CPE incluyen siquiera los siguientes atentados contra la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano:
El artículo 23 de esa Convención, referido a los Derechos Políticos, sostiene en su inciso 1) que todo ciudadano debe poder “gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”. Por donde se vea, no se tiene ahí elemento alguno que hable de que puede haber una reelección continua por tiempo indefinido; es más, el segundo inciso dice textualmente que “La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”, en clara alusión a los límites que pueden ser determinados.
En consiguiente, las violaciones oficiales de la CPE incluyen siquiera los siguientes atentados contra la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano:
1. Invención y establecimiento de facto de un “derecho humano especial” de beneficio exclusivo para autoridades en función de gobierno.
2. Arbitraria e inconstitucional auto-atribución por el TCP de una competencia –la de someter la propia CPE a control de constitucionalidad– que no le corresponde en absoluto porque su misión fundamental es la de revisar los actos de autoridad para más bien evitar que quebranten los principios constitucionales.
3. Desconocimiento del resultado vinculante del referendo constitucional aprobatorio del 21 de febrero de 2016 que rechazó la reforma del Art.168 de la CPE y ratificó la prohibición de la reelección continua.
4. Sustitución de la soberanía del pueblo (Art. 7 de la CPE) por la voluntad direccionada de 5 magistrados del TCP.
5. Anulación práctica del “derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político” (Art. 26 de la CPE).
6. Vulneración del Art. 168 de la CPE que sólo permite la reelección continua por una sola vez.
7. Concesión de facultades extraordinarias y de condiciones para la acumulación de poder público al partido oficialista (Art. 140 de la CPE).
8. Incumplimiento gubernamental de la CPE y las leyes (Art. 172 de la CPE).
9. Incumplimiento por el TCP de su obligación de precautelar “el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales” (Art. 196 de la CPE).
10. Arbitraria modificación del texto constitucional que afecta a las bases fundamentales, los derechos, deberes, garantías y la primacía de la CPE (Art. 411 de la CPE).
11. Vulneración del procedimiento de reforma constitucional (Art. 411.I de la CPE).
12. Aplicación de facto, con la Ley de Organizaciones Políticas, de una reforma constitucional aberrante en su forma, contenido y sustentación.
A este espectro se suman las derivadas vulneraciones de las leyes del TCP, el Órgano Electoral Plurinacional y el Régimen Electoral, además de la cometida por la Defensoría del Pueblo que debería investigar de oficio actos u omisiones “que impliquen violación de derechos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución” (Art. 222 de la CPE).
A este espectro se suman las derivadas vulneraciones de las leyes del TCP, el Órgano Electoral Plurinacional y el Régimen Electoral, además de la cometida por la Defensoría del Pueblo que debería investigar de oficio actos u omisiones “que impliquen violación de derechos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución” (Art. 222 de la CPE).
La Carta Fundamental boliviana está, pues, siendo víctima de una violación múltiple y en serie que el oficialismo pretende ahora legalizar en las urnas.



