Medio: La Razón
Fecha de la publicación: miércoles 19 de septiembre de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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— No deja de llamar la atención la imagen que tiene de una ley de partidos: una moneda de la que una cara es la democracia interna, y la otra, el financiamiento.
— Sí. Dije que las leyes de partidos políticos son como un corazón, que tiene aurículas y ventrículos; lo primero es todo lo que tiene que ver con la democracia interna de los partidos; y, lo segundo, fundamental, todo lo que tiene que ver con el financiamiento.
— La Ley de Organizaciones Políticas recién aprobada reintroduce el financiamiento público, aunque indirecto.
— La democracia no tiene precio, pero sí tiene un costo de funcionamiento, como lo tienen la política o los partidos. Por lo tanto, el dinero no es optativo, sino que es indispensable para que haya democracia, para que haya partidos políticos, para que podamos hacer las campañas electorales. Así, no podemos demonizar el dinero que proviene del sector privado; lo que tiene que hacer el sistema político es regularlo adecuadamente, y no a la inversa: que el dinero termine controlando al sistema democrático. Y, por el otro lado, compensar el dinero privado con una buena cantidad de financiamiento público, para que busquemos, tal como lo propone la ley boliviana, un sistema mixto. Para evitar que el financiamiento privado tenga un uso patológico o desvirtuado o que genere problemas, como la captura del Estado, la penetración del dinero del narcotráfico o del crimen organizado, hay que regularlo adecuadamente, poniendo limitaciones respecto de quiénes pueden aportar a los partidos y a las campañas, y límites a cuánto se puede aportar.
— ¿En el caso boliviano?
— En la ley boliviana se pone un doble límite al financiamiento privado: se dice que nadie puede aportar más allá de un diez por ciento del presupuesto anual o del costo de las campañas. Y se pone luego un segundo techo, que es que el financiamiento privado nunca puede ser más del 50 por ciento. [Nota: Este último techo fue suprimido por la Asamblea Legislativa Plurinacional].
— ¿Cómo está la regulación del financiamiento a los partidos por parte de las empresas?
— En el derecho electoral comparado existe una serie de limitaciones, por ejemplo, a las empresas que contratan con el Estado, a las empresas extranjeras o a las dedicadas a juegos de azar. Lo que recoge la ley boliviana es bastante similar a las prohibiciones que hoy existen en el derecho electoral comparado; hay una diferencia que tiene que ver con que la tendencia a nivel mundial es permitir que las personas jurídicas (empresas, sindicatos) puedan hacer aportes, pero la tendencia regional de las últimas reformas que hemos tenido, motivadas en muchos casos por escándalos de corrupción, llevó a que en Brasil, Chile o Argentina se prohíba el aporte de las empresas; y ese es un tema de discusión, en el que no se puede decir que está bien o que está mal; cada país tiene que decidir.
— Si el MAS pudo retirar el financiamiento fue por lo desprestigiado que estaba el sistema político; o sea todo esto tiene que ver también con la legitimidad y calidad del sistema de partidos.
— Partamos del punto de arranque: para hacer política, tener partidos, hacer elecciones, hace falta dinero. Y ese dinero viene de parte del sector privado y parte del sector público; y si no le damos del sector público, va a venir fundamentalmente del sector privado; y si viene del sector privado, puede venir del sector privado legal, empresas, etcétera, o puede venir del sector privado ilegal: narcotráfico, crimen organizado. Por eso es importante rescatar el valor y la importancia de que haya financiamiento público, no absoluto, no total; pero sí que complemente al financiamiento privado. Porque el financiamiento público, si es bien diseñado, cumple con objetivos importantes: uno, ayuda a blindar a los partidos políticos a no caer presos de la influencia de grandes grupos económicos que después hacen captura del Estado, o del crimen organizado y del narcotráfico; dos, genera mejores condiciones de equidad en la competencia electoral; tres, genera mejores niveles de transparencia y de rendición de cuentas.
— ¿Bolivia?
— Lo que pasó en Bolivia, similar a lo que pasó en otros países, es que, por un lado, los partidos políticos se deslegitimaron; por otro, la política entró bajo sospecha; también hubo un mal uso, desvirtuado, del financiamiento público; la combinación de esos elementos llevó a poner fin al financiamiento público. Yo creo que fue una mala decisión, y por eso celebro que la ley boliviana reintroduzca, aunque sea parcialmente, la importancia del financiamiento público, llamado aquí fortalecimiento público. Si hemos hecho un uso indebido del financiamiento público, la solución no pasa por quitarlo, sino por regularlo adecuadamente. La ley reintroduce el financiamiento público de una manera gradual a través de un financiamiento indirecto, pero mi sugerencia es que a futuro, fiscalizándolo adecuadamente, tengamos un financiamiento público más integral.
— Una de las ausencias de la ley, dijo usted, es el control de la propaganda del oficialismo en tiempo electoral.
— Nosotros consideramos que uno de los objetivos del financiamiento público debidamente regulado es evitar el ventajismo oficial, el fenómeno que llamamos de ‘cancha inclinada’, en el cual, si no se regula adecuadamente el uso y abuso que los oficialismos puedan hacer de los recursos del Estado, de la propaganda oficial con fines electorales, de los programas sociales con fines clientelares, de la inauguración de obras concentradas en los últimos días de campaña; todo eso genera un fenómeno de ‘cancha inclinada’ en favor del oficialismo. Pero, por el otro lado, si nosotros no tenemos un adecuado nivel de financiamiento público, y dejamos únicamente el financiamiento privado, bien podría ocurrir que ciertas organizaciones políticas con más acceso a recursos pueda tener un fenómeno de ‘cancha inclinada’ a favor de lo privado, y por eso el financiamiento público vendría en este caso a tratar de equilibrar esta desventaja. Ese es un aspecto que me dijeron que está en el Régimen Electoral, pero mi sugerencia es traerlo también a la regulación de la Ley de Partidos.
— Claro, porque hace al partido político, al que está en función de gobierno.
— Porque hace al partido político y a la campaña electoral, claramente.
— Aunque parezca imposible, el punto es diferenciar bien claro lo que es gestión pública de lo que es campaña.
— Absolutamente, mientras uno lleva adelante la campaña, uno tiene que seguir gobernando; y nadie le pide a un gobierno que deje de gobernar tres meses porque haya una campaña electoral. Lo que le estamos pidiendo a los gobiernos, sea para reelegirse o no, es que hagan su gestión pública, sigan gobernando, pero que no utilicen indebidamente el aparato del Estado, sus bienes, su personal, en favor de su campaña.
— ¿Eso se puede, o sea, hay experiencia de ello en otros países?
— Absolutamente. Por ejemplo, uno puede ver, ¡qué casualidad!, estás concentrando todas tus inauguraciones en los últimos 30 días; bueno, si ese es el caso, entonces el presidente-candidato no tiene que ir a dichos cortes de cinta.
Pérfil:
Daniel Zovatto Sugiere que la Ley de Partidos también vea la campaña en redes sociales. “Aquí, la regulación no es con los usuarios, porque yo no puedo regular lo que escribes (con lo que afectaría tu libertad de expresión), sino que tiene que ser con las plataformas (Google, Facebook, Twitter, etc.)”, dice.
Nombre: Daniel Zovatto Nació: En Córdoba, Argentina Profesión: Abogado y politólogo Ocupación: Director para América Latina y el Caribe de IDEA Internacional.
Doctor en Derecho Internacional, en 2014, el medio digital de análisis EsGlobal de España lo incluyó en su lista de los 50 intelectuales iberoamericanos más influyentes.