Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: miércoles 19 de septiembre de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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La debatida Ley de Organizaciones Políticas será en el largo plazo un instrumento importante y útil para ordenar el sistema de representación política en Bolivia, del cual ya se pueden inferir algunas tendencias; sin embargo, nos ocuparemos de los detalles. Por la manera en que ha sido planteada y sobre todo en la coyuntura política actual, ha precipitado una situación crítica que pone en el tablero el futuro de la democracia, y una marcha apurada hacia el próximo proceso electoral de fines de 2019. La promulgación de la ley encuentra a las organizaciones políticas en situaciones muy distintas, por una parte, claramente favorecen a la necesidad de consolidar la candidatura de Evo Morales por parte del partido oficialista, y complican la participación de la oposición que se encuentra aún desarticulada.
En realidad, los plazos y procedimientos de aplicación correspondían a un reglamento a ser elaborado por el Órgano Electoral de acuerdo a sus requerimientos técnicos y procesuales, y no como se hizo, establecer previamente en la ley.
Por su parte, la opinión pública ha centrado el debate en un tema que no es ni el único, ni el más importante de esta ley, como son las primarias. La discusión sobre este tema ha eclipsado otros aspectos que se contempla la norma, a los cuales casi nadie ha prestado atención, excepto algunos acuciosos lectores del texto que, en unos casos demuestra varios despropósitos en la redacción –que no corresponde enumerar aquí– y, en otros casos, da cuenta de disposiciones que pueden generar graves consecuencias en el futuro sistema político boliviano.
Cabe aclarar que las observaciones a las cuales nos referimos corresponden a la versión modificada en la Asamblea, pues no estaban contempladas en el proyecto de ley presentado por el Órgano Electoral. Por ejemplo, en el texto se coloca, entre los principios de la ley, la obligatoriedad (que sin duda no es un principio). Pero el aspecto más grave está en el artículo 73 denominado “Fortalecimiento Público”, en el cual se establecen disposiciones para las elecciones generales, pero no así para las subnacionales, es el caso de las subvenciones indirectas para el acceso a propaganda en medios de comunicación que no están contempladas para elecciones subnacionales.
En otras palabras, se repone el financiamiento público indirecto tan importante para la democratización del sistema, la equidad y la formación de las organizaciones políticas solamente para los partidos políticos de corte nacional, y se excluye a las agrupaciones ciudadanas y a las organizaciones de pueblos indígenas originarios y campesinos que participan en el ámbito subnacional, aunque, de manera algo contradictoria, se los menciona en algunas partes relacionadas con esta disposición. Este artículo contraviene con los principios de equidad, interculturalidad y pluralismo, y amplía la brecha entre partidos y las demás organizaciones políticas. ¿Es un problema de redacción subsanable? O ¿detrás está la intención de atentar contra los derechos políticos y democráticos constitucionales?
La autora es socióloga