Medio: VISION 360
Fecha de la publicación: domingo 17 de agosto de 2025
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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“Eso es democracia. Hemos emitido nuestro voto, como lo dijimos, hemos rayado nuestra papeleta, hemos ejercido nuestro derecho democrático”, alegó el legislador, uno de los principales impulsores de la campaña por la anulación del voto en respaldo al expresidente Evo Morales.
“En el marco de la democracia lo puedo hacer, puedo mostrar mi voto”, insistió cuando uno de los asistentes a la mesa le dijo que eso no era correcto.
La Ley del Régimen Electoral (Ley 026), en su artículo 161, establece que el voto nulo se produce cuando se introducen marcas, signos o expresiones fuera de los lugares designados en la papeleta que anulan deliberadamente su validez. También se consideran nulos los votos cuando se marcan múltiples casillas para el mismo cargo, o cuando se utilizan papeletas rotas, incompletas, alteradas o distintas a las autorizadas por el órgano electoral.
El voto nulo solo invalida la franja en la que se hace, sin afectar otras secciones de la misma papeleta. Por ejemplo, si se vota de manera válida para un cargo, pero se marca incorrectamente otra franja, solo esta última quedará anulada.



