Medio: VISION 360
Fecha de la publicación: domingo 17 de agosto de 2025
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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La jornada electoral es el periodo comprendido entre los actos preparatorios para la instalación de la mesa de sufragio y la entrega de los sobres de seguridad al notario electoral por parte de los jurados electorales.

El horario de votación es de ocho horas continuas, contadas a partir de la apertura de la mesa, durante las cuales los ciudadanos pueden emitir su voto, de acuerdo con el artículo 41 del Reglamento de las Elecciones Generales de 2025.
Este tiempo podrá extenderse si, al cumplirse las ocho horas, aún hay ciudadanos en fila que no hayan votado; en ese caso, el proceso continuará hasta que la última persona haya sufragado.
Cuando la totalidad de los ciudadanos inscritos en la lista de la mesa de sufragio haya emitido su voto, los jurados podrán proceder al cierre de la mesa antes de que se cumplan las ocho horas establecidas.

Con carácter previo al inicio de la votación, la secretaria o el secretario de la mesa de sufragio procederá al llenado de los datos y formalidades requeridas en el acta electoral, específicamente en la sección destinada a la apertura.
Instalada la mesa de sufragio, la presidenta o el presidente declarará formalmente iniciado el acto electoral, anunciando a viva voz: “EMPIEZA LA VOTACIÓN”. Los primeros en emitir su voto serán las y los jurados electorales.
Una vez iniciada la votación, esta podrá ser suspendida momentáneamente conforme al artículo 166 de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral. Esta interrupción no podrá durar más de una hora, y el tiempo de suspensión se añadirá al horario de votación.
En caso de que no se presente ninguna de las personas designadas como jurados electorales, ni haya en la mesa un número suficiente de personas para instalarla durante la jornada electoral, el notario electoral consignará en su informe que no asistieron los jurados designados ni electores, y devolverá el material electoral intacto. El Tribunal Electoral Departamental computará esa mesa con cero votos, sin anularla.
Cada mesa permanecerá abierta por lo menos ocho horas, a menos que todas las personas habilitadas hayan sufragado, en cuyo caso se podrá proceder al cierre conforme a los procedimientos establecidos. Si aún hubiera votantes en la fila después del tiempo establecido, la mesa continuará abierta hasta que todas y todos hayan emitido su voto, según el párrafo V del artículo 44 del Reglamento de las Elecciones Generales 2025.

Cerrado el acto de votación, se dará inicio al escrutinio de papeletas y conteo de votos, en un acto público. Cualquier ciudadana o ciudadano, sea o no elector, tiene derecho a estar presente y registrar el proceso por cualquier medio, según el artículo 47.
¿Cuál es el proceso del escrutinio de papeletas? La presidenta o el presidente debe extraer todas las papeletas del ánfora y mostrar que esta queda vacía. Luego, contará las papeletas con la ayuda del secretario, sin desdoblarlas, y las numerará en el espacio en blanco del reverso, cotejando el total de papeletas extraídas del ánfora con el número de ciudadanos que emitieron su voto, según la lista de votantes.
En el caso irregular de que haya más papeletas que electores, se extraerá al azar el número de papeletas excedentes, las cuales serán anuladas con la palabra “ANULADA” y firmadas por el presidente de mesa. Si las papeletas adicionales son fácilmente identificables como no oficiales, serán separadas y anuladas sin extraer otras oficiales, y este hallazgo deberá consignarse como observación en el acta electoral. Las papeletas oficiales son aquellas firmadas por las y los jurados y las y los delegados de mesa.

¿Cómo será el procedimiento de conteo de votos? El presidente de mesa desdoblará cada papeleta, mostrando primero el voto emitido para elegir a los candidatos. Deberá leer en voz alta el nombre de la organización política o alianza correspondiente al voto, que será registrado por el secretario y contabilizado como voto válido en la hoja de trabajo. De igual manera, se registrarán los votos en blanco y nulos.
La suma de los votos válidos, en blanco y nulos constituye la totalidad de votos emitidos.
Finalizado el conteo, todas las papeletas, dobladas nuevamente, serán resguardadas por el presidente de mesa para su entrega al notario electoral en el sobre de seguridad “B”.

Los votos de partidos políticos, alianzas, agrupaciones ciudadanas y organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que hayan declinado participar en las elecciones serán computados como nulos por los jurados electorales en las hojas de trabajo y en el acta de escrutinio.
En caso de que una organización política o alianza decida no participar en el proceso electoral y el material electoral ya esté impreso, los votos que hubieran obtenido serán computados como nulos para los efectos electorales correspondientes.

El presidente de mesa debe preguntar si existe alguna observación al conteo de votos. Las ciudadanas y ciudadanos inscritos en la mesa de votación pueden presentar verbalmente sus observaciones. Estas constarán en el Acta Electoral para ser atendidas y resueltas por el Tribunal Electoral Departamental, según lo dispuesto en el artículo 48.
Los delegados de las organizaciones políticas debidamente acreditados en las mesas de sufragio podrán interponer ante los jurados de mesa un recurso de apelación u observación al conteo de votos, por una o más causales de nulidad previstas por la ley, registrando el incidente en el acta electoral.
El jurado electoral remitirá inmediatamente el recurso al Tribunal Electoral Departamental (TED), dejando constancia en el acta. El recurso de apelación u observación debe ser ratificado formalmente ante el Tribunal Electoral Departamental dentro de las 48 horas siguientes y antes del cierre del cómputo departamental. Si no se ratifica, el Tribunal Electoral Departamental no estará obligado a resolver la apelación.

Concluido el conteo, se verificará el correcto llenado de la hoja de trabajo y que la suma de votos válidos, blancos y nulos coincida con el número total de votos emitidos. Acto seguido, el secretario procederá a llenar cuidadosamente el acta electoral, transcribiendo el resultado del conteo y escribiendo un número en cada casilla, del 22 al 27, alineado a la derecha, indica el artículo 49.
En caso de que la cifra tenga solo uno o dos dígitos, se deberán llenar las casillas sobrantes con ceros, empezando desde la izquierda, para que no quede ninguna casilla en blanco. Si algún candidato no obtuvo votos, las casillas correspondientes deberán ser llenadas con cero.
Luego de concluir el llenado del acta electoral, el secretario se asegurará de que todos los jurados y delegados presentes firmen y coloquen su huella dactilar. Finalmente, si existe alguna observación, deberá ser registrada; de lo contrario, ese espacio será anulado con una línea transversal.
Luego, el presidente de mesa exhibirá el acta original de escrutinio y cómputo para que los delegados electorales y ciudadanos presentes puedan fotografiarla. Esta exhibición durará máximo 30 segundos. Luego, el acta será depositada en el sobre A de seguridad. Al finalizar el registro y llenado completo del acta, el presidente de mesa deberá aplicar las medidas de seguridad indicadas por el notario electoral en las áreas de registro de votos y observaciones.

Una vez cerrada la mesa de sufragio, el presidente entregará al notario electoral el sobre de seguridad “A”, cerrado y sellado, que contendrá el acta original de escrutinio y cómputo, la lista índice de votantes, la lista de inhabilitados y las hojas de trabajo; el sobre “B”, que incluye las papeletas de sufragio utilizadas; y finalmente, el sobre “C” con el material restante y la constancia de reclamos de los inhabilitados.

El notario electoral será responsable de entregar de manera inmediata los sobres de seguridad al TED, bajo su estricta responsabilidad.



