Medio: La Razón
Fecha de la publicación: martes 29 de julio de 2025
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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La difusión de propaganda electoral en medios como televisión, radio, prensa y revistas está autorizada desde el 18 de julio hasta el 13 de agosto, en el marco de las elecciones generales del 17 de agosto bajo estrictas restricciones de tiempo, espacio, contenido y tarifas.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) registró y habilitó a 48 medios televisivos, 25 radiales, 28 impresos y 244 medios digitales para la difusión de propaganda electoral pagada. La suma total es de 345 medios a nivel nacional.
El Órgano Electoral define la propaganda electoral pagada como el conjunto de mensajes, estrategias y acciones difundidos por organizaciones políticas, alianzas y candidaturas durante el proceso electoral, con el objetivo de promover sus propuestas, exponer programas de gobierno, solicitar el voto y persuadir al electorado a cambio de un pago por el servicio de difusión.
De acuerdo con el Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral para las Elecciones 2025, el límite de duración de la propaganda electoral pagada es con un máximo diario de 10 minutos por medio de comunicación por cada partido y alianza política.
“Los medios de comunicación tradicionales son responsables del cumplimiento de los tiempos máximos”, señala parte del reglamento.
El tiempo permitido abarca tanto a para redes televisivas y canales de televisión, como a emisoras de radio y aplica nivel nacional, departamental, regional y en las autonomías indígenas.
En la prensa escrita, los partidos y alianzas políticas podrán contratar un máximo de dos páginas diarias y una separata semanal de hasta 12 páginas en tamaño tabloide.
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Los actos públicos de proclamación de candidaturas y cierres de campaña podrán trasmitirse por televisión y radio durante de dos horas diarias, ya sea de forma continua o discontinua, en directo o diferido. Estos espacios deberán estar claramente identificados como “espacio solicitado” durante todo el tiempo de difusión.
En contraste, no existe límite de tiempo para la difusión de estos actos en medios digitales con dominio propio o en redes sociales oficiales registradas por organizaciones políticas y candidaturas
El reglamento prohíbe expresamente la difusión de mensajes con discursos de odio, discriminación, racismo y contenido misóginos, así como material que incite a la guerra sucia o propague desinformación electoral.
Las sanciones por transgresiones pueden activarse de oficio o por denuncia a ante un juez electoral. Estás están identificadas para las organizaciones políticas, candidaturas, medios de comunicación y personas naturales.
La penalización va desde multas económicas (el doble de la tarifa más alta registra por un medio y hasta 20 salarios mínimos), hasta la inhabilitación de la candidatura o medio involucrado. En casos graves, se prevé la remisión de antecedentes al Ministerio Publico.
El TSE estableció que las tarifas por propaganda electoral presentadas por los medios no podrán ser superiores al promedio de las tarifas de publicidad comercial cobradas durante el semestre previo al acto electoral. Además, deberán ser iguales para todas las organizaciones políticas.
Según el reglamento, la propaganda electoral pagada, en cualquier formato, debe estar identificada con el nombre y símbolo de la organización política. Los videos también deben consignar lenguaje de señas o subtítulos, sin excepción.



