Medio: El Diario
Fecha de la publicación: lunes 07 de julio de 2025
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Las actuaciones dudosas, desprolijas y contradictorias del Órgano Electoral están generando incertidumbre y desconfianza en la ciudadanía respecto a la dirección de las próximas elecciones generales, lo que contribuye también a la existencia de un gran número de indecisos y personas que preferirían votar en blanco o nulo, tal como figuran en las encuestas.
Se tienen muchos casos de incoherencia, como en el caso recientemente suscitado en la Alcaldía de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en relación a un conflicto de sustitución de concejales, por supuesto transfugio. Es el Secretario de Cámara del TSE el que resuelve esta situación y no la Sala Plena y una sola Vocal del TED, tampoco su Sala Plena que procede a otorgar credenciales a los concejales suplentes, provocando actos de hecho, dando lugar a que virtualmente hoy no exista un Concejo Municipal en funcionamiento.
Otra actuación enclenque, sumida en dudas y contradicciones es la referida al candidato presidencial Jaime Dunn, procediendo el TSE a inhabilitarlo del evento electoral, basado –dice– en un “reporte” de la Contraloría General que señala que “no es posible verificar” la solvencia del ciudadano Jaime Dunn ante el fisco. Cuando más bien la certificación de la Contraloría debía certificar de modo claro y terminante si Dunn es deudor o no es deudor al fisco y cuánto es lo adeudado. Pero en vez de estos términos, se señala que “Según el Órgano Electoral, la Contraloría General del Estado remitió un informe en el que se establece que no es posible verificar la solvencia del postulante…” (EL DIARIO 03/07/2022).
Tal “imposibilidad” (por razones técnicas) jamás debía existir, puesto que la Contraloría tiene el deber de tener en su banco de datos el estado jurídico de todos y cada uno de los procesos que son de su competencia. Omisión (falta de verificación) que no es imputable a Jaime Dunn y menos se puede deducir de esa “imposibilidad” que éste sea deudor al fisco. Máxime si “hay una sentencia con pliego de cargo ejecutoriada que fue cancelado (pagado)… y que Dunn pagó Bs 200.000 aproximadamente, por la deuda que tenía” (Erbol, cit. EL DIARIO). Por lo que debería ser habilitado Jaime Dunn, siendo patente el error en el que incurre el TSE.
En situación opuesta al fenómeno anterior, sobreviene otra aberración. Resulta que dos viejos políticos, Juan del Granado, que fuera ex aliado de Evo Morales y Roberto Moscoso, ex militante del MNR, son candidatos a diputado y a senador, respectivamente, ambos son deudores del Estado.
No sabemos si Del Granado, fungiendo de Alcalde Municipal de La Paz es deudor del Estado dentro del juicio de 2010 seguido por la Contraloría por “…el contrato de construcción del Puente Trillizos que habría dejado un daño económico al Estado de 4.5 millones de dólares.” (Agencia Noticiosa Fides – ANF) e ignoramos el origen de la deuda de Moscoso.
Lo cierto es que ambos son deudores del Estado y según denunció la diputada Luciana Campero, comparando con la inhabilitación realizada por el TSE en su contra, “… han habilitado (el TSE) a dos (refiriéndose a Del Granado y Moscoso) con sentencia y que además no han pagado sus deudas con la institución a la cual adeudan. Deberían inhabilitarlos, sino lo van a habilitar a Dunn”, (La Razón, 2 julio 2025) y cuestionó presuntas irregularidades en la habilitación de ambos candidatos.
El TSE confirmó que los dos candidatos cuestionados están habilitados para participar en las elecciones nacionales, “ya que ambos enfrentan procesos en etapa de apelación y no cuentan con sentencias ejecutoriadas sobre su solvencia fiscal”, presumiéndose su inocencia. Presunción que no alcanza para Dunn, no obstante haber pagado su deuda.
Entre la vorágine de actuaciones desafortunadas del TSE se encuentra el referido a la inhabilitación de la diputada por Tarija Luciana Campero, dispuesta por el TSE por no haber presentado declaración jurada de haber renunciado a su diputación para postular en las próximas elecciones, conforme dispone el artículo 238 de la Constitución, según se señala.
Sin embargo, la opinión pública en general sabe que el TSE prefiere aplicar la Sentencia Constitucional 032/2019 emitida inconstitucionalmente por el TCP, que dispone que “quienes ocupen cargos electivos en general, no necesariamente deberán renunciar tres meses antes para postular a un cargo electivo”, por lo que fueron habilitados tres alcaldes y dos senadores sin necesidad de que renuncien, (tema constitucional sobre el que nos ocuparemos en próximos espacios), pero en cambio es inhabilitada la citada diputada Campero por no renunciar.
Estas son algunas de las actuaciones “endebles”, para decirlo suavemente, en las que incurre el TSE, que atentan contra la democracia, el orden institucional y alientan su descrédito, la desesperanza ciudadana y el escepticismo general en lo próximo que viene.
Hago notar que no conozco personalmente ni a la señorita Luciana Campero ni al señor Jaime Dunn, el interés está centrado en la institucionalidad del país.



