Medio: VISION 360
Fecha de la publicación: martes 19 de agosto de 2025
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Estos plazos están estipulados en el inciso c) del artículo 53 de la Ley 026 del Régimen Electoral, según informaron los vocales Gustavo Ávila y Tahuichi Quispe a los medios de comunicación.
“Si la organización política de cualquiera de las dos fórmulas, hasta cuarenta y cinco (45) días antes de la votación, comunica por escrito al Tribunal Supremo Electoral su declinación a participar en la segunda vuelta, esta no se realizará”, establece la norma.
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La ley también establece qué ocurre si alguna de las siglas no cumple con los requisitos. En caso de que la “organización política de cualquiera de las dos fórmulas decline su participación en un plazo menor a cuarenta y cinco (45) días antes de la votación, el Tribunal Supremo Electoral sancionará a dicha organización política de acuerdo con la Ley y el Reglamento del Tribunal Supremo Electoral”. En ese caso, “serán proclamadas a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado las candidaturas de la otra fórmula”.
Según los datos del Sistema de Resultados Preliminares (Sirepre) del TSE, el exalcalde de Tarija y actual senador Rodrigo Paz Pereira (PDC) ganó las elecciones del domingo 17 de agosto con el 32,14% (1.625.882 votos), mientras que el expresidente Jorge Tuto Quiroga (Libre) quedó en segundo lugar con el 26,81% (1.356.370 votos).
“El balotaje ya estaría definido” entre Paz y Quiroga, afirmó Tahuichi Quispe, porque “la tendencia marca eso”.
El TSE ya tiene definido el presupuesto para esta segunda vuelta. “La segunda vuelta demandará 194 millones de bolivianos. Por primera vez en la historia, Bolivia ingresará a un balotaje de esta naturaleza. Será el proceso electoral más largo de la historia del país, con 200 días, si se cuenta desde el 3 de abril hasta el domingo 19 de octubre”, declaró el vocal a Cadena A. Agregó que, si alguna de las fuerzas decide “bajarse”, eso podría significar un ahorro para el Estado de esos 194 millones de bolivianos.
Ávila indicó que ambas organizaciones políticas tienen la libertad de decidir si no concurrirán a las elecciones. Sin embargo, añadió que ambas candidaturas han expresado públicamente su interés en disputar la presidencia en la segunda vuelta. “Nosotros, como Órgano Electoral, ya hemos iniciado la organización de este proceso”, aseguró.
De acuerdo con la Ley 026, el Reglamento de las Elecciones Generales 2025 establece que la convocatoria y el calendario electoral para la segunda vuelta serán aprobados por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, tras la publicación de los resultados oficiales de la primera vuelta.
En la segunda vuelta electoral se aplicarán las siguientes reglas: se utilizará el mismo padrón electoral; se realizará un nuevo sorteo y capacitación de los jurados electorales; la propaganda electoral en actos de campaña y la difusión de estudios de opinión se llevarán a cabo dentro de los plazos establecidos en el calendario electoral; además, se efectuará un nuevo sorteo para la ubicación en la papeleta electoral.
“Se proclamará ganadora a la candidatura que obtenga la mayoría de los votos válidos emitidos”, precisa el artículo 53 de la Ley 026.



