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Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: domingo 16 de septiembre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Como ya es habitual, el oficialismo abusó nuevamente de su mayoría parlamentaria y aprobó la nueva Ley de Organizaciones Políticas. Las objeciones y los argumentos de los proyectistas y los parlamentarios de oposición fueron descartados y permitieron al partido de gobierno poner más énfasis en lo que mayor rechazo enfrentaba. El resultado es que tenemos un nuevo instrumento de control político.
Más allá de las controversias por la elaboración de la ley, por los acuerdos y desacuerdos que se plantearon sobre temas específicos, lo que tenemos ahora es una ley excluyente y autoritaria, que en vez de fortalecer a los partidos políticos y a la democracia, podría debilitarlos y aislarlos más de la sociedad.
Un tema clave tiene que ver con la homogeneización de los partidos. Se presume que todos los partidos tienen que compartir varios “principios” que en los hechos podrían ser precisamente parte del debate político. Por ejemplo, la representación paritaria de género. ¿No podría haber un partido feminista? Digamos un partido de solo mujeres que promueva una opción radical de feminismo sabiendo que tal vez no lleguen a conquistar el poder pero sí a dar testimonio en el Congreso? ¿Por qué negar esa posibilidad? Otro ejemplo, ejercer la democracia intercultural basada en el reconocimiento de pueblos indígenas. ¿No podría haber un partido que enarbole una ideología individualista que coloque a las personas por encima de las identidades étnicas? Podemos no estar de acuerdo con ideas de este tipo, pero ¿no es necesario el debate político en libertad para fortalecer nuestros argumentos y razones?
La norma también obliga a los partidos a expresar su rechazo a cualquier forma de “disgregación o separatismo” que pudiera afectar la unidad del país. Con los antecedentes que tenemos de desacreditación de propuestas federalistas, ¿no se estará proscribiendo del debate político un tema que podría ser de interés para una parte importante de los ciudadanos? También se inhibe a los partidos la posibilidad de plantear propuestas que pudieran contradecir la Constitución. Por supuesto, es un principio de legalidad el cumplir lo que manda la Constitución. Pero hay que recordar que ella misma contempla la posibilidad de su reforma bajo ciertos procedimientos. Si la reforma es posible, ¿por qué ella no podría ser tema impulsado por un partido?
Una segunda dimensión de esta uniformidad que quiere imponerse proviene del supuesto de que todos deben orientarse a la participación electoral y estar basados en una militancia masiva. La experiencia muestra, sin embargo, que hay distintas formas de partidos. Por ejemplo, los partidos de cuadros son muy diferentes a los partidos de masas, ellos tratan de participar en política ofreciendo ideas y especialistas, no necesariamente votos o militancia masiva. En esos partidos la selección de candidatos podría responder a otros criterios que no pasen por la votación de los militantes, por ejemplo, a un debate piramidal de elites políticas basadas en méritos. Se dirá que eso ignora los derechos de los militantes pero en todo caso lo apropiado es que sean ellos mismos quienes lo decidan. Ya verá el militante si considera más relevante participar más en talleres y asambleas que sólo votando en elecciones primarias.
En el caso de la nueva Ley se plantea para todos la obligación de que los candidatos sean elegidos por voto directo de la militancia. Al margen de la observación anterior, que impone sobre los partidos una lógica uniforme, está además el hecho de que este proceso excluye a la población no militante de la formación de candidaturas.
Se dirá que no es excluyente dado que quienes deseen participar tienen libertad para incorporarse como militantes a un partido. Pero este argumento supone que existieron previamente todas las condiciones y garantías para la militancia: tiempo e información para la inscripción, respeto por los derechos individuales y confianza en las instituciones que llevan esos registros, independencia plena de poderes, etc. Tales condiciones no existen y menos en este momento, cuando se acelera la aplicación de la norma sin que los ciudadanos ni los partidos hubieran tenido el tiempo para el registro. Y aunque las otras condiciones pueden ser discutibles, lo evidente es que la confianza de la gente en las instituciones, electorales, políticas y judiciales, está en niveles muy bajos. Por ejemplo, ¿es un funcionario público libre de registrarse en un partido de oposición sabiendo que esa información podría costarle el puesto? ¿O podría un militante de A negarse a obedecer una orden de participación o aporte en apoyo al partido B, al que pertenecen sus jefes?
Las condiciones actuales no son, por lo tanto, las más adecuadas para aplicar una norma como la que estamos comentando, pero ésa parece ser precisamente la intención del oficialismo: aplicarla de inmediato porque así logran ventajas. Llevan más de 12 años haciendo campaña y fusionando el partido con los órganos de gobierno, mientras que los partidos de la oposición han sufrido un asedio interminable, y muchos líderes de la oposición se refugiaron en el exterior.
La imposición de las primarias como requisito obligatorio para todos adelanta el proceso electoral y empuja a los partidos a concentrarse en una actividad en la que no hay experiencia previa y para la que no están preparados.
Y aunque como es obvio la Ley estipula que el carácter vinculante de las primarias es para los partidos y alianzas, y que los partidos deben garantizar que los candidatos cumplan los requisitos de acceso a la función pública y no incurran en causales de inelegibilidad, el temor de que se utilice esta norma para forzar una nueva candidatura del presidente Morales está plenamente fundado. El MÁS no va a contradecir su ya proclamada voluntad de ignorar las restricciones del art. 168 de su propia Constitución.
El Tribunal Electoral, que impulsó y dio origen a esta ley, tendrá la última palabra. Si bien sus observaciones y objeciones han sido ignoradas en la Asamblea Legislativa, y aunque la misma Ley de Partidos parece orientada a limitar el papel del Tribunal Electoral, todavía le reconoce un rol de supervisión y verificación, y la atribución de reglamentar los procesos que sean comunes a los partidos, como los de registro y habilitación de postulantes a candidaturas.
La cuestión es ¿cuándo puede hacerlo? La oposición se lo pide de inmediato. El MAS le exige que no lo haga. Los vocales han dicho que esperarán a que se inscriban los candidatos para pronunciarse sobre cada caso. ¿Cuál será la actitud que adopten los ciudadanos?
El autor es investigador del Ceres