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Medio: UNITEL
Fecha de la publicación: sábado 16 de agosto de 2025
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Según el reglamento para las elecciones generales establecido por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), existe un procedimiento específico para el sufragio de este domingo, jornada de elecciones generales en Bolivia.
El reglamento también contempla que solo podrán votar las personas que estén registradas en la lista de habilitadas y presenten su cédula de identidad vigente, aunque también se aceptará una cédula vencida de un año como máximo. El documento debe ser presentado de manera física y original para acreditar la identidad (no se aceptan fotocopias).
El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Tahuichi Tahuichi, recordó que el voto es secreto y su vulneración puede acarrear consecuencias, resaltando que cualquier intento de revisar o registrar el sufragio mediante cualquier medio, como el uso del celular, constituye una transgresión al principio de confidencialidad que rige el acto electoral.
Tahuichi explicó que, aunque los jurados de mesa no pueden requisar teléfonos ni impedir el ingreso de los votantes con estos dispositivos, sí deben advertir que está prohibido fotografiar la papeleta.
El procedimiento es el siguiente:
1.- La electora o elector entregará su documento de identidad a la Presidenta o el Presidente de la mesa de sufragio.
2.- La persona encargada del jurado comprobará que la electora o elector se encuentra registrado en la mesa y esté habilitada o habilitado para votar.
3.- Una vez confirmada su habilitación, la electora o elector firmará y pondrá su huella dactilar en el listado correspondiente, o solo su huella dactilar si no sabe firmar; inmediatamente después la persona del Jurado encargada tachará el nombre de la electora o elector en la lista de habilitados.
4.- La presidenta o presidente de la mesa exhibirá las papeletas de sufragio ante todos los presentes, para dejar constancia de que no tienen ninguna marca, salvo las firmas y huellas dactilares de las y los Jurados. Una vez constatado este hecho, las entregará a la electora o elector.
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5.- Con las papeletas, la persona votante se dirigirá al lugar preestablecido para la votación, donde expresará su voluntad a través del voto por la o las candidaturas de su preferencia.
6.- Posteriormente la electora o el elector introducirá las papeletas de sufragio en las ánforas correspondientes.
7.- La o el jurado electoral le extenderá el certificado de sufragio y, en su caso, le devolverá su documento de identidad.
8.- En caso de que una persona no se encuentre en la lista de votantes habilitadas y habilitados, se procederá a buscar su nombre en la de inhabilitadas e inhabilitados, con fines de información. La persona que se encuentre inhabilitada o no se encuentre en los registros podrá apersonarse a un punto de información, o ante la notaria o notario, o ante la o el guía electoral para conocer su situación o sentar denuncia o reclamación, si es pertinente.
En ninguna circunstancia, la o el jurado electoral permitirá votar a una persona que no esté expresamente habilitada para hacerlo, o a quien ya lo haya hecho.
9.- Las discrepancias que existan entre el documento de identidad y el registro de una electora o elector en la lista de personas habilitadas serán valoradas por la o el jurado de la mesa de sufragio o la notaria o notario electoral correspondiente, para determinar si la persona puede votar, siguiendo los criterios establecidos por el TSE.



