Medio: El Día
Fecha de la publicación: domingo 16 de septiembre de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Esta decisión del pueblo, por ser la expresión de la voluntad mayoritaria de la ciudadanía del país, en una consulta popular (referéndum del 21 de febrero de 2016), es inmodificable, irrevisable e inviolable, ya que no se la puede cuestionar o poner en duda por ningún poder del Estado, ni legislativo, ni ejecutivo ni judicial, menos por el Tribunal Electoral, peor con una resolución o fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), como se pretende ahora, pues dicho órgano jurisdiccional, de manera irresponsable, dio validez a aquel desafortunado y forzado argumento de que la reelección presidencial es un derecho humano, y con ello dar un apoyo cómplice a la vulneración de la CPE (art. 168) e incurrir en un punible desconocimiento a la voluntad popular, expresada libre y democráticamente en la consulta popular del 21 de febrero de 2016.
Esta situación de preeminencia de la Constitución fue pues alterada de manera irresponsable por los personeros que conformaban el TCP en noviembre de 2017, quienes en una lamentable actitud de complacencia y servilismo, dictaron -como es sabido- la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) No. 84 de ese año, apartándose de preceptos constitucionales y vulnerando la ley que regula el ejercicio de sus atribuciones y su funcionamiento. No se olvide que este órgano creado en 1994 como Tribunal Constitucional, sin el aditamento proselitista e innecesario de “plurinacional”, que más bien lo identifica políticamente como apéndice del órgano gubernamental, fue con el propósito de tener en el país un órgano jurisdiccional que adopte decisiones que resguarden la Constitución y, por supuesto, protejan los derechos fundamentales de la persona. En la época indicada, funesta para la defensa de la Constitución, no tuvieron inconveniente alguno en dictar la sentencia que se indica, al margen del artículo 168 constitucional.
La forzada como espuria fundamentación de semejante atropello a la democracia boliviana y a la Constitución, dice que la reelección es un derecho humano, tanto como decir que el violarla está permitido si con ello se ha de favorecer al régimen gobernante y al partido oficial, cuando eso no significaría otra cosa que incurrir en la grave violación de principios irrenunciables como el derecho al sufragio, una prerrogativa fundamental de la persona que resultó gravemente desconocida por el TCP, en su desafortunado y cómplice fallo de 28 de noviembre de 2017 que lo llevó a desconocer el voto de millones de ciudadanos bolivianos que se pronunciaron categóricamente por el ¡NO! en la memorable consulta popular del 21 de febrero de 2016.



