Medio: El Día
Fecha de la publicación: domingo 16 de septiembre de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Esta fue la pregunta del referéndum del 21 de febrero de 2016, cuyo resultado es vinculante para los Órganos del Estado, porque nadie puede estar por encima de la voluntad del pueblo boliviano. La monstruosa sentencia constitucional 84/2017 de 28 de noviembre, no puede desconocer, menos anular o dejar sin efecto el resultado de este referéndum. Tal vez se podría aplicar esta sentencia después de estas elecciones generales, ya que el referéndum tiene nombre y apellido: buscaba habilitar “la candidatura de los actuales mandatarios para el periodo 2020-2025”, y como el pueblo dijo NO, este caso está cerrado.
El Tribunal Constitucional (Sentencia Constitucional 0064/2004, de 8 de julio), concibe el referéndum popular de una manera amplia, como un mecanismo de la democracia participativa, a través del cual los gobernantes pueden consultar al pueblo su parecer no solo sobre un texto normativo en proyecto o en vigor, sino sobre decisiones políticas de especial trascendencia para el Estado y la Sociedad.
Y como se trata de una decisión del soberano, tiene carácter vinculante para todos Órganos del Estado y las autoridades competentes; es decir, ninguna autoridad puede oponerse a lo determinado por el pueblo mediante el referéndum; dicha previsión emerge del principio fundamental de la democracia y la soberanía que residen en el pueblo.
En cualquier caso, nadie puede oponerse (menos cambiar) lo que se haya decidido en la consulta popular; por tanto, cuando el pueblo asumió una determinación mediante un mecanismo de la democracia participativa, una creación del mismo (léase Tribunal Constitucional), no puede cuestionarla, y mucho menos dejarla sin efecto, pues ello sería actuar contra el mandato de aquél a nombre del cual se actúa.
A propósito de la democracia y sus mecanismos de consultas, la Constitución en vigor fue una creación de la Asamblea Constituyente originaria y plenipotenciaria (2006-2009), que ha representado al Poder Constituyente, verdadero titular de la soberanía popular. La Constitución fue sometida además al referéndum del 25 de febrero de 2009 (que aprueba precisamente el texto constitucional) y del 21 de febrero de 2016 (que expresamente prohíbe la reelección presidencial) y, por tanto, queda blindada esta restricción democrática a los actuales mandatarios. Toda vez que la Constitución de 2009 no solo se ha generado en la Asamblea Constituyente originaria y plenipotenciaria, sino que igualmente ha sido sometida a dos referéndums, no puede ser cambiada o reformada al margen de los mecanismos previstos por el mismo orden constitucional, que son: a) La reforma total mediante una Asamblea Constituyente originaria y plenipotenciaria; b) La reforma parcial mediante la Asamblea Legislativa Plurinacional.
El Poder Constituyente, entonces, ostenta la potestad legítima para modificar el orden constitucional vigente y puede establecer un nuevo orden fundador e informador del sistema jurídico y político a través de una Constitución como expresión democrática del pueblo. En los
Estados contemporáneos, esta función constituyente, pre-existe en relación al nuevo Estado a ser creado y está caracterizado por tres rasgos esenciales a saber: su carácter extraordinario, extrajurídico y autónomo.
A partir de estas características fundamentales, el TCP asume el concepto del tratadista Sánchez Viamonte: “el Poder Constituyente es la potencia originaria, extraordinaria y autónoma del cuerpo político de una sociedad que dicta las normas fundamentales para la organización y funcionamiento de su convivencia política y jurídica, pudiendo sustentar o cancelar la Constitución en su pretensión de valides (…) Esta potestad -según el citado autor-, es la suprema capacidad y dominio del pueblo sobre sí mismo al darse por su propia voluntad una organización política y un ordenamiento jurídico”.
En este sentido, el TCP tiene asumido que la actual Constitución nace del Poder Constituyente originario y, por tanto, no puede someterse a ningún control del mismo Tribunal, precisamente porque nadie puede estar por encima del soberano que viene a ser el pueblo boliviano.
*Jurista y autor de varios libros.



