Medio: Correo del Sur
Fecha de la publicación: viernes 15 de agosto de 2025
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Para los jurados electorales, las multas varían. La inasistencia a las juntas de jurados se sanciona con un pago equivalente al 5% de un salario mínimo, es decir, Bs 137,5. Si se ausentan temporalmente de la mesa de sufragio sin autorización, no devuelven el material electoral a tiempo o incumplen los horarios de apertura y cierre (de 8:00 a 16:00), la multa asciende al 30% (Bs 825).
Las faltas más graves para los jurados conllevan una sanción del 50% (Bs 1.375). Entre estas se incluye negarse a firmar el acta electoral, no consignar resultados, abandonar la mesa sin justificativo u omitir información a los notarios sobre violaciones a la normativa.
Los notarios electorales también enfrentan una multa de Bs 1.375 si no asisten a la organización de jurados, eluden la capacitación, no apoyan a las mesas el día de la votación, omiten reportes en los sistemas de monitoreo o no distribuyen el material electoral oportunamente.
En cuanto a los electores, quienes no voten o no presenten su certificado de sufragio en los 90 días posteriores a la elección pagarán una multa del 20% del salario mínimo (Bs 550). De no hacerlo, se les impedirá acceder a cargos públicos, realizar trámites bancarios y obtener pasaporte durante ese periodo. La norma exime de esta sanción a personas mayores de 70 años, a quienes demuestren documentalmente un caso de fuerza mayor o a quienes acrediten su ausencia del país.
Además, los ciudadanos que incumplan resoluciones electorales o que circulen en vehículos sin autorización el día de la elección, serán sancionados con Bs 550. Similar multa se aplicará a los servidores públicos que usen vehículos oficiales sin el permiso correspondiente. Estos últimos también serán multados con Bs 550 si no exigen el certificado de sufragio para trámites en los 90 días posteriores a los comicios.