Medio: La Razón
Fecha de la publicación: jueves 14 de agosto de 2025
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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El Tribunal Supremo Electoral (TSE) emitió la resolución 342/2025 sobre las prohibiciones que rigen desde las 00.00 de este jueves hasta el día de las elecciones generales del 17 de agosto.
La resolución establece las prohibiciones durante los días previos y durante la jornada de votación. Entre las medidas está el consumo y expendido de bebidas alcohólicas, portación de armas, reuniones o espectáculos públicos de cualquier tipo.
Estas son las prohibiciones que debe cumplir la población en el marco de los comicios presidenciales.
- Desde las cero (0) horas del día jueves 14 de agosto de 2025 hasta las (dieciocho) 18.00 del 17 de agosto de 2025, queda prohibida cualquier forma de manifestación pública de apoyo o rechazo a una de las candidaturas.
- Desde las cero horas del día viernes 15 de agosto de 2025 y hasta las doce (12) horas del día siguiente de las Elecciones Generales 2025, queda prohibido expender o consumir bebidas alcohólicas en domicilios particulares, tiendas, cantinas, hoteles, restaurantes y cualquier otro establecimiento público o privado.
- Desde las cero (0) horas hasta las veinticuatro (24) horas del día de las Elecciones Generales 2025, queda prohibido portar armas de fuego, punzocortantes o instrumentos contundentes y peligrosos para la seguridad de las personas. No están comprendidas en esta prohibición las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional encargadas de mantener el orden público.
- Desde las cero (0) horas hasta las veinticuatro (24) horas del día de las Elecciones Generales 2025, queda prohibido realizar actos, reuniones o espectáculos públicos de cualquier tipo.
- Desde las cero (0) horas hasta las veinticuatro (24) horas del día de las Elecciones Generales 2025, queda prohibido el traslado de electores de un recinto electoral a otro, por cualquier medio de transporte.
- Desde las cero (0) horas hasta las veinticuatro (24) horas del día de las Elecciones Generales 2025, queda prohibida la circulación de vehículos motorizados, sean particulares, oficiales o de servicio público, con excepción de aquellos que exhiban la autorización extendida por el Tribunal Supremo Electoral o Tribunales Electorales Departamentales.
Asimismo, establece que la autorización vehicular y aspectos concernientes al tránsito vehicular en país se regirán por las siguientes disposiciones:
- El Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Electorales Departamentales extenderán las autorizaciones de circulación vehicular de acuerdo a reglamentación electoral vigente.
- Los conductores que incumplan la restricción vehicular serán detenidos por la Policía Boliviana hasta las 0 horas del día 18 de agosto de 2025. El vehículo será retenido y conducido a las Unidades Operativas de Tránsito. El vehículo será devuelto una vez que el conductor haya depositado la multa que corresponda en la cuenta del Órgano Electoral.
- Se suspende el servicio de las líneas del Teleférico; asimismo se suspenden los servicios de transporte terrestre, lacustre, ferroviario y aéreo de todo el país.
- Desde las cero (0) horas hasta las veinticuatro (24) horas del día de las Elecciones Generales 2025 están prohibidos los vuelos nacionales y los viajes interdepartamentales e interprovinciales, con exclusión de los viajes que realicen los servidores públicos del Órgano Electoral o de las Fuerzas de Seguridad en cumplimiento de sus funciones.
- Quedan exentos de la prohibición anterior, los vuelos internacionales en tránsito o los vuelos internacionales que se originen, arriben o tengan por destino Bolivia. Para el traslado de pasajeros, personal operativo u otros, las líneas aéreas, agencias de viajes o los interesados deberán tomar previsiones y en su caso tramitar el permiso de circulación vehicular respectivo ante los Tribunales Electorales Departamentales de su jurisdicción con la debida anticipación.



