Medio: FM BOLIVIA
Fecha de la publicación: jueves 14 de agosto de 2025
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunales Electorales Departamentales (TED)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Jiménez destacó que, en concordancia con la normativa, los adultos mayores no requieren presentar el certificado de sufragio, ni justificar su inasistencia con un certificado de impedimento, y tampoco están sujetos al pago de multas. Esta disposición está amparada por el artículo 154 de la Ley N.º 026, que regula las sanciones para quienes incumplan con el deber de votar.
Consecuencias para quienes no voten
Consecuencias para quienes no voten
La ley electoral boliviana es clara: el certificado de sufragio es el único documento válido para acreditar la participación ciudadana en los comicios. Quienes no emitan su voto y no regularicen su situación (ya sea presentando un justificativo o pagando la multa correspondiente) enfrentarán restricciones durante 90 días, como la imposibilidad de realizar trámites bancarios, asumir cargos públicos o gestionar el pasaporte.
Jiménez reiteró que, en Bolivia, votar en elecciones, referendos y revocatorias de mandato es un deber político establecido por ley, pero enfatizó que el Estado reconoce la condición particular de los adultos mayores, liberándolos de esta responsabilidad.
Con esta aclaración, el TED La Paz busca evitar confusiones y garantizar que los ciudadanos ejerzan sus derechos y obligaciones conforme al marco legal vigente.



