Medio: La Razón
Fecha de la publicación: miércoles 30 de julio de 2025
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Gustavo Ávila, aclaró que ni el voto blanco ni el nulo se asigna a ninguna candidatura y que su único valor dentro el proceso electoral es estadístico.
“Solo el voto válido se tema en cuenta. El voto blanco y nulo sólo sirve para una manera estadística dentro del proceso electoral”, explicó Ávila.
Recalcó que el único voto que determina quién gana una elección o a qué candidato en el Legislativo se asigna un escaño es el voto válido.
En esa línea, el exvocal de la extinta Corte Nacional Electoral (CNE), José Luis Exeni, coincidió en que es incorrecto afirmar que los votos nulos o blancos benefician al candidato que obtiene el primer lugar.
Explicó que la legislación boliviana reconoce tres tipos de voto: el voto válido, que se emite a favor de una candidatura; el voto blanco, cuando el elector deja la papeleta sin marcar al no sentirse representado por ninguna opción; y el voto nulo, cuando la papeleta es anulada mediante dibujos, tachaduras o cualquier otra forma de alteración que invalide su contenido.
Detalló que, si bien los votos válidos, blancos y nulo conforman el total de votos emitidos, solo los votos válidos se utilizan para calcular resultados y definir ganadores y distribuir escaños.
Aclaró que los votos válidos, blancos y nulos son el conjunto de los votos emitidos, que hacen la totalidad de los votos, pero la definición de quién gana la elección y sobre todo la distribución de escaños se hace en función al voto válido.
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“Los votos válidos son los que cuentan y los votos blancos y nulos quedan para la estadística”, enfatizó.
Advirtió, sin embargo, que si el porcentaje de votos blancos y nulos fuera muy elevado, podría generar distorsiones en el resultado, aunque aclaró que históricamente estos votos nunca superaron más el 10% en el país.
“Son porcentajes muy bajos. En 2020, sumando el blanco y nulo, llegaron al 6%. El promedio histórico del voto nulo entre el 1985 y 2020, es del 3,7%”, recordó.
Exeni también se refirió al actual contexto electoral, en el que una fuerza política excluida del proceso está promoviendo el voto nulo. Afirmó que votar nulo es un derecho ciudadano legitimo y no constituye delito electoral.
“No está prohibido votar nulo, es un derecho ciudadano y no es un delito electoral. Lo que sí es delito electoral es quemar las ánforas o impedir el desarrollo de la votación”, señaló
Consultado sobre si promover la abstención podría considerarse un delito, Exeni indicó que, en principio, no está tipificado como tal, aunque el objetivo del sistema democrático es promover la mayor participación posible.
“Lo importante es garantizar la participación y ojalá tengamos una jornada ordenada, pacífica, participativa, y que se vote en todo el país sin interferencias ni boicots”, señaló.



