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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: jueves 13 de septiembre de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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Contenido
Sin duda, la Ley de Organizaciones Políticas será, a la larga, un instrumento importante y útil para ordenar la configuración del sistema de representación política en Bolivia; sin embargo, en el momento actual, y sobre todo por la manera en que ha sido planteada, ha precipitado una coyuntura crítica que pone en juego los principios democráticos, el ritmo del próximo proceso electoral de fines de 2019 y encuentra a las organizaciones políticas en situaciones muy distintas, a unos mucho mejor posicionados que a otros; en otras palabras, favoreciendo al oficialismo y complicando la participación de la oposición. De hecho, la manera y el contenido de la ley aprobada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha puesto en apuros al Órgano Electoral Plurinacional decidiendo procedimientos e imponiendo plazos que en realidad le correspondían establecer técnicamente a esta instancia electoral en un reglamento adecuado. Finalmente, ha provocado que el debate en la opinión pública se centre en un tema que no es el único importante de esta ley: las primarias internas.
Por todas estas razones, se ha dejado de atender los otros aspectos establecidos en la norma que están eclipsados por las primarias y nadie los visibiliza, excepto algunos acuciosos lectores de la ley que, en unos casos observan despropósitos en la redacción, referidos aspectos más bien formales y, en otros casos, las graves consecuencias que puede tener en el futuro escenario electoral.
Cabe aclarar que estas observaciones a las que nos referimos corresponden a la versión modificada en la Asamblea, pues no estaban establecidas de esa manera en el proyecto de Ley presentado por el Órgano. Por ejemplo, colocar entre los principios de la ley la obligatoriedad (que sin duda no es un principio), u otros problemas de redacción y claridad como en el párrafo de definición de una organización política. Pero lo más grave está en el artículo 73, denominado Fortalecimiento Público, en el cual se establecen las subvenciones indirectas para el acceso a propaganda en medios de comunicación e impresos en elecciones generales, pero se elimina estos mismos derechos para elecciones subnacionales. En el proyecto presentado por el Órgano Electoral se establecía con claridad en ese artículo que este beneficio abarcaba tanto a elecciones generales como a elecciones sub nacionales.
En otras palabras, se repone el financiamiento público indirecto tan importante para el funcionamiento del sistema, solamente a los partidos políticos, que son los que tienen alcance nacional y participan en elecciones generales, excluyendo a las agrupaciones ciudadanas y a las organizaciones de pueblos indígenas originarios y campesinos; es decir, a quienes concurren a elecciones para gobernaciones y alcaldías.
Si bien se menciona a estos dos últimos sujetos en algunas partes de esta disposición, se los elimina del artículo 73 que justamente dispone que estos fondos lleguen a todos.
Esta disposición, como está redactada en la actual ley, contraviene con todos los principios de equidad, interculturalidad y pluralismo, y amplía la brecha de la mínima equidad en el acceso a subvenciones indirectas tanto en años electorales como no electorales para agrupaciones y pueblos indígenas, lo cual implica también afectar sustancialmente en sus procesos de formación y educación en años no electorales. Queremos creer que es un problema de redacción u omisión involuntaria que deberá ser subsanado por quienes aprobaron la ley en la ALP, de lo contrario, estaríamos ante un gran retroceso y una contravención con los principios constitucionales.