Medio: La Razón
Fecha de la publicación: lunes 21 de julio de 2025
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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El Tribunal Supremo Electoral (TSE) puso a disposición la Plataforma Ciudadana Electoral, destinada a la atención virtual de aquellos jurados electorales que por causas justificadas no podrán ejercer esta labor durante las elecciones del 17 de agosto.
El procedimiento se realiza a través del enlace: https://plataforma-ciudadana.oep.org.bo, donde el usuario deberá abrir una cuenta. El TSE elaboró un video tutorial disponible en sus redes sociales oficiales para guiar a la población durante el trámite.
El viernes, el Órgano Electoral sorteó a 204.156 ciudadanos para jurados electorales en las 34.026 mesas de sufragio habilitadas en todo el territorio nacional.
Los designados cumplirán funciones como jurados electorales en las elecciones generales del 17 de agosto de 2025.
La presentación de excusas podrá realizarse entre el lunes 21 y el domingo 27 de julio, de acuerdo con lo establecido en el calendario electoral. Esta fase fue habilitada luego de la publicación oficial de las listas de jurados en medios impresos y en el portal del Órgano Electoral Plurinacional (OEP).
Las solicitudes pueden presentarse de forma virtual, mediante la Plataforma Ciudadana Electoral, o de manera presencial ante Secretaría de Cámara del respectivo Tribunal Electoral Departamental (TED).
En la vía virtual, la solicitud será analizada y respondida al correo electrónico registrado durante la apertura de su cuenta. En caso de ser presencial, la respuesta se emitirá directamente en las oficinas de los TED.
En zonas rurales, el trámite debe efectuarse ante el notario electoral asignado, quien tiene la obligación de remitir la documentación al TED respectivo en un plazo máximo de 48 horas después del cierre del periodo.
Causales excusarse
Las razones por las que un jurado puede excusarse están contempladas en el Reglamento de las Elecciones Generales 2025 y deben estar debidamente documentadas. Estas incluyen:
1.Enfermedad
Para probar una enfermedad se deben presentar alguno de los siguientes documentos:
Certificado médico o baja médica extendida por el seguro de salud del afiliado.
Certificado médico expedido en el formulario autorizado por el Ministerio de Salud para los trabajadores independientes.
En el área rural serán válidas las certificaciones expedidas por los profesionales de los centros de salud.
Lea más: El periodo de excusas de jurados electorales será hasta el domingo 27
En el caso de residentes en el exterior, se toma en cuenta el certificado expedido por un profesional médico o de un centro de atención de salud.
- Estado de gravidez o embarazo
Para probar el estado de gravidez se podrá presentar alguno de los siguientes documentos:
Certificado médico
Fotocopia simple del certificado de atención prenatal.
- Fuerza mayor
En caso de desastres naturales, fotocopia simple de publicaciones de prensa local o certificaciones emitidas por autoridad pública.
- Caso fortuito
Para este tipo de trámite hay tres situaciones: Accidente, viajes o cambio de destino laboral:
Certificado médico, en caso de accidente.
Fotocopias del pasaje en caso de viaje fuera del país o del departamento que demuestren que no estará presente el día de la elección en su lugar de votación.
Requisitos
Certificado emitido por la autoridad que corresponda o del jefe superior, cuando se trate de cambio de destino laboral.
- Dirigente de organizaciones políticas
Los dirigentes de partidos deben presentar el certificado emitido por el Tribunal Supremo Electoral o departamental.
- Candidata o candidato
Los candidatos deben presentar el certificado emitido por el Tribunal Supremo Electoral o Departamental y/o fotocopia simple del formulario de registro o publicación de prensa.
- Personas que el día de la elección prestan servicios públicos o privados indispensables
En este grupo están consignadas las personas que prestan servicios médicos de emergencia y los medios de comunicación.
Certificado de trabajo emitido por la entidad contratante en el que se consigne expresamente que prestará servicios el día de la jornada de votación.
- Ser mayor de 60 años
En este caso, la persona debe presentar la fotocopia simple de la cédula de identidad.
- Tener bajo dependencia a personas con enfermedades incapacitantes o discapacidad moderada, grave o muy grave
El interesado debe presentar una fotocopia simple de la documentación que acredita la enfermedad o discapacidad y de los documentos que acrediten la relación entre la persona dependiente y el jurado que presenta su excusa.
- Tener bajo dependencia a menor lactante, hasta los dos (2) años de edad
En este caso, el interesado debe presentar una fotocopia simple de certificado de nacimiento del menor.
Las juradas y jurados electorales son la máxima autoridad electoral de cada mesa de sufragio y son responsables de su organización y funcionamiento.
Multas
A aquellas ciudadanas y ciudadanos que no presenten sus excusas en el plazo establecido y no se presenten a cumplir con su función podrán ser sancionados conforme a la normativa electoral vigente.
Las personas que fueron seleccionada como jurados y no cumplan ese compromiso, deberán pagar una multa de más de Bs 1.300, además serán inhabilitadas y no podrán emitir su voto en las próximas elecciones.



