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Medio: La Patria
Fecha de la publicación: viernes 18 de julio de 2025
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunales Electorales Departamentales (TED)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Contenido
La normativa indica que la restricción será efectiva 30 días antes de la jornada electoral. Esta medida afecta a todas las instituciones del Estado, desde el nivel central hasta los gobiernos subnacionales. También incluye a las asambleas legislativas y a los concejos municipales. Además, el artículo 119 de la ley aclara que la prohibición se extiende a internet, redes sociales y plataformas de mensajería.
Excepciones permitidas
Martínez aclaró que la única propaganda que se permitirá durante este periodo es la que esté relacionada con campañas informativas sobre salud, educación, deporte, servicios esenciales, promoción turística o situaciones de emergencia. En este sentido, destacó que los contenidos deben ser técnicos, indispensables y no postergables para la población, de acuerdo con un reporte de Fuente Directa.
Responsabilidad del Sifde
El Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde) es el encargado de asegurar el cumplimiento de esta disposición y realiza un monitoreo diario en los medios de comunicación. Si se detecta alguna infracción, el TED podrá ordenar la suspensión inmediata del contenido sin necesidad de una denuncia previa. Por ello, las autoridades electorales han hecho un llamado a los medios para que respeten la normativa y eviten posibles sanciones.
Inicio de la propaganda electoral
A pesar de que esta prohibición aplica al aparato estatal, desde el viernes también comenzará la difusión oficial de propaganda electoral por parte de las organizaciones políticas. Para ello, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha habilitado un total de 345 medios de comunicación, que incluyen 48 canales de televisión, 25 radios, 28 periódicos impresos y 244 plataformas digitales.



