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Medio: VISION 360
Fecha de la publicación: jueves 17 de julio de 2025
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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“Toda pieza de propaganda electoral pagada, en cualquier formato, deberá estar claramente identificada con el nombre y símbolo de la organización política o alianza que la promueve”, dispone el artículo 16 del Reglamento de propaganda y campaña electoral del Tribunal Supremo Electoral.
Esa normativa dispone que la propaganda electoral pagada emitida en los distintos medios de comunicación debe ser identificada antes de la difusión como “espacio solicitado”, de acuerdo al siguiente detalle:
- En artes impresos y digitales, debe ubicarse en el cuadrante inferior derecho con fondo negro y letras blancas en un tamaño visible.
- En spots y cuñas radiales, debe tener como duración al menos un segundo al inicio de la pieza.
- Para televisión debe producirse en fondo negro con texto en letras blancas.
El reglamento dispone que los videos a ser difundidos deben consignar lengua de señas o subtítulos, sin excepción. “Debe estar ubicado en la parte inferior derecha con un tamaño mínimo de 350 por 350 pixeles en fondo gris o blanco y el intérprete con vestimenta de color negro”, se lee en el documento.
Esa normativa también establece límites de la propaganda electoral y establece los siguientes parámetros:
- En redes televisivas y canales de televisión, y en redes radiales y emisoras de radio, un máximo total de diez minutos diarios.
- En periódicos, un máximo de dos páginas diarias y una separata semanal de hasta doce páginas en tamaño tabloide.
- En revistas, un máximo de dos páginas y una separata de hasta doce páginas por edición.



