Medio: La Razón
Fecha de la publicación: miércoles 09 de julio de 2025
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Francisco Vargas, informó que la sala plena evaluará la declinación de Nueva Generación Patriótica (NGP) a las elecciones generales del 17 de agosto, tras recibir oficialmente una misiva.
“Hemos tomado conocimiento de manera extraoficial que hubiera alguna nota por parte de esta organización política, declinando su participación. Esto va a ser de conocimiento de sala plena. Mañana jueves tenemos sesión y vamos a conocer de manera oficial esta misiva, esta nota y haremos el análisis y vamos a emitir un pronunciamiento al respecto”, dijo Vargas.
El vocal electoral indicó que no hay una postura oficial, pero que sí se conoció del envío de la nota, aunque todavía no fue tratada en sala plena.
Asimismo, dijo que si cumple con los requisitos para declinar la participación del proceso electoral, la sigla no entrará en la papeleta y en su lugar irá un entramado gris sin la franja de la organización política.
Decisión
La mañana de este miércoles, el Comité Ejecutivo Nacional de NGP decidió no participar en las elecciones generales y esta decisión fue comunicada al TSE.
La organización política liderada por Édgar Uriona señaló que su decisión obedece a una evaluación política estratégica.
“Como organización política mantendremos nuestro compromiso activo con el pueblo boliviano, desempeñando un rol propositivo y vigilante desde el ámbito político y social”, señala el documento difundido por NGP.
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El martes se conoció la ratificación de la inhabilitación de Jaime Dunn como candidato presidencial por no cumplir el requisito del certificado de solvencia fiscal. Ante esa decisión, el NGP debía definir si continuar en carrera electoral, debido a que el plazo de sustitución de candidatos por renuncia venció el 3 de julio.
Inhabilitación
El 2 de julio, el TSE dispuso la inhabilitación de Jaime Dunn como candidato a la presidencia de NGP, debido al incumplimiento del requisito establecido en el artículo 234, numeral 4, de la Constitución, que exige no contar con “pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento” para acceder a funciones públicas.
La decisión fue impugnada por un recurso extraordinario de revisión. Sin embargo, el vocal del TSE, Gustavo Ávila, aclaró el martes que el recurso de revisión extraordinario solo es procedente dentro de un proceso interpuesto a demandas de inhabilitación y el caso de Dunn “no es el que se ha presentado”.



