Medio: El Deber
Fecha de la publicación: miércoles 09 de julio de 2025
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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Esta determinación surge después de que el TSE ratificara el martes la inhabilitación de Dunn por no haber cumplido, en el tiempo establecido, con el requisito de solvencia fiscal, aunque él, de manera insistente, dijo que ya no tiene deudas con el Estado.
La resolución TSE-RSP-JUR Nº 0116/2025, que inhabilita definitivamente a Dunn, explica que su recurso de impugnación a la primera inhabiltación intentaba subsanar los errores de los documentos que habían sido presentados por el delegado del partido el 25 de junio, cuando el economista fue registrado en el TSE.
“No es una segunda oportunidad para corregir errores u omisiones del interesado, debido al principio de preclusión procesal. De igual forma, dicho Recurso no es una vía para introducir elementos extemporáneos que pudieron o debieron presentarse en el trámite ordinario. La negligencia o descuido no puede ser subsanada por esta vía”, señala parte de la conclusión que aprobó la sala plena del TSE.