Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: domingo 09 de septiembre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
Al frente, o más adecuado sería decir a los frentes, un verdadero zafarrancho de avispones y abejorros chocando unos con otros, disparando para todos lados, sin saber realmente qué sucede ni qué hacer.
Discursos van, amenazas vuelven. Triunfantes carcajadas descienden desde las alturas y lacrimógenos lamentos se elevan desde el llano. La suerte está echada, es cuestión de tiempo, tenemos que prepararnos para lo inminente. Ya está.
La mentada ley contiene un cronograma, obviamente muy bien pensado y fríamente calculado, que contempla un hito determinante, así ya sepamos todos qué es lo que va a suceder.
Ese hito obligará a Katia Verónica Uriona Gamarra, y a todos los ínclitos, imparciales e hiperdemocráticos vocales de nuestro excelentísimo TSE, a aceptar o rechazar la postulación de un caballero, con primarias o no, en contra de la CPE y de lo determinado por el referéndum del 21 de febrero y en aplicación de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0084/2017.
Tremendo dilema que nos tiene a todos en ascuas, que se regirá, con toda certeza, a un lúcido y para nada influenciado análisis de los hechos, precautelando, por sobre todas las cosas, un ejercicio limpio y absolutamente transparente del proceso electoral.
Pero así sea una posibilidad altamente improbable, el ímprobo Tribunal apuntará el pulgar hacia lo alto. Hacia lo más alto. Hacia donde solo las avispas reinas pueden llegar. Y entonces, los avisperos explotarán. Unos, de algarabía. Los otros, de bronca y confusión. Saldremos a las calles, gritaremos en los estadios, nos gasificarán. Pintaremos carteles, marcharemos, haremos huelgas de hambre… y les valdrá.
Pero un momentito. O, un momentico, como dirían en la cuna de las maniobras “democráticas”, allá en el Caribe.
Ese pulgar pa’rriba se fundamentará y se sustentará sobre la ya mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, ¿verdad?
Una SCP (abreviada suena mejor), bastante extensa, de la cual se podrían extraer un sinfín de justificaciones, sofismas y demás letanías, pero de la cual basta con citar unos cuatro párrafos:
“La Constitución Política del Estado, al ser la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, se erige como pilar jurídico fundamental y ostenta supremacía sobre todas las normas del orden interno…”.
“Los derechos políticos al mismo tiempo son reverso esencial de otro derecho fundamental de las personas, como ser la prohibición de toda forma de discriminación, por lo que aquéllos deben ser ejercidos sin ninguna restricción indebida (…)”.
“(…) donde la Constitución es la cima del ordenamiento jurídico, estando por debajo los tratados internacionales ratificados por el país en materia de derechos humanos, los que tal cual establece el texto, forman parte del bloque de constitucionalidad y luego con menor jerarquía, las leyes nacionales, estatutos autonómicos y demás normas (…)”.
“Entonces, con mayor razón, la primacía de las normas constitucionales-principios respecto de las normas legales-reglas (contenidas en las leyes forma/es o materiales, códigos sustantivos o procesales, disposiciones reglamentarias en general (...)”.
No es correcto, entonces, deducir de estas sabias palabras que:
1. ¿La Constitución está por sobre cualquier Ley, Reglamento, Norma, Disposición Reglamentaria o Reglamento Interno?
2. ¿La “violación de derechos humanos” por parte de la CPE se aplica, por principio de jerarquía, a cualquier violación de la misma naturaleza en la que incurra norma o ley subalterna alguna?
Y si fuera así, cabe hacerse algunas preguntitas (pregunticas):
3. ¿Cómo justificaría el TSE el veto o inhabilitación de cualquier otro candidato en aplicación de una ley, siendo que estaría violando y restringiendo el mismo derecho humano que con tanto celo le amputamos a la Ley de Leyes?
4. ¿Cómo explicaría la no aceptación de cualquier solicitud de habilitación por razones de forma, tiempo o contenido, siendo que tanto la famosa Ley de Partidos como la misma Ley Electoral son de menor jerarquía (sic) que la ley que están aceptando desconocer?
Y, en esta nuestra cabeza tan propensa a escenarios fantásticos, se configura uno de características tragicómicas:
Si Juan presentara una carta inscribiéndose como candidato (él solito, sin nadie que lo acompañe). Si Luis lo hiciera mediante un memorial, pero fuera de término. Si María de los Milagros se apersonara y lo hiciera verbalmente, inscribiéndose ella y todos sus hijos mayores de 18 como senadores y diputados.
Si el cuarto año de sociología de la UMSA (es un supuesto, no los persigan), decidiera postular al presidente del curso…
En fin, si se formara una cola de tres cuadras frente a las oficinas del TSE, de personas que quieren ser candidatos y candidatas a lo que sea, sin cumplir EN FORMA Y TIEMPO las normas subalternas, ¿qué se inventaría doña Katia para decirles NO, cuando le dijo SI a la violación de la LEY SUPREMA?
¿Que no son humanos? ¿Que no tienen derechos? ¿Que la famosa resolución es solo para el caballero, a pesar de los discursos reiterativos y compungidos de los abejorros reyes de que es una resolución hecha “para todos los bolivianos”?
Y, Jesús María y José, ¿cómo haría para cumplir con los deberes del TSE para con toda la k’umunta de candidatos en cuanto a financiamiento y acceso a los medios de comunicación?
Pregunticas que uno se hace, fantasías que a uno se le ocurren. Abejas y zánganos que no se ubican. Patadas que, a veces, nos podemos dar en el propio traste.
Y que, cuidado, pueden producir un serio (muy serio), cuadro de hemorroides.