Medio: El Diario
Fecha de la publicación: domingo 29 de junio de 2025
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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El bloque “evista” de El Alto, en conferencia de prensa, amenazó públicamente con impedir el desarrollo de los comicios generales del 17 de agosto, si Evo Morales no es parte de las candidaturas presidenciales. Su acción recae en las figuras de delitos y faltas electorales, dentro de la Ley de Régimen Electoral 026.
“El pueblo alteño ya ha tomado una decisión de voto y esa decisión es para Evo Morales, y si no está en la papeleta, pues no habrá elecciones, por lo menos en la ciudad de El Alto, ya tendremos algunas estrategias para generar esta situación, porque no puede ser que lo proscriban al hermano Evo”, declaró el dirigente de la agrupación política Evo Pueblo, Edwin Silva, acompañado por la anunciada candidata vicepresidencial de esta facción, la concejal Wilma Alanoca.
La servidora pública agregó que “las derechas”, el “imperio norteamericano”, el “androniquismo” e incluso el presidente saliente Luis Arce, “pretenden volver al pasado, discriminando nuestro derecho de elegir a nuestro candidato”. Alanoca leyó un comunicado atribuido a la militancia y las directivas de la organización Evo Pueblo en los 15 distritos de El Alto.
Según los dirigentes, este domingo viajarán al Trópico de Cochabamba para un acto en el que ratificarán al jefe cocalero como candidato presidencial.
La Ley 026 estipula como delito electoral, en su artículo 238, g) de obstaculización de procesos electorales: “La persona que promueva desórdenes o por cualquier medio obstaculice, obstruya o impida la realización o desarrollo de procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato, o que evite que las autoridades y sujetos electorales ejerzan sus atribuciones y derechos en un determinado espacio territorial del país, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a cinco años. Si fuera servidora pública, además quedará inhabilitada para el ejercicio de la función pública por un tiempo de dos años”.
Asimismo, una de las prohibiciones en campaña electoral, proceso que precisamente comenzó este mes, es según el Art. 125: “Obstaculizar o impedir la realización de campaña electoral mediante violencia o vías de hecho, en espacios públicos de todo el territorio nacional”.
En tanto, el artículo 231 señala como faltas cometidas por organizaciones políticas: “impedir, obstaculizar o limitar el ejercicio de los derechos consagrados en la presente Ley a favor de las delegadas o delegados de organizaciones políticas y de otras y de otros actores electorales”.